Servicios ecosistémicos

Mateo Aguado, Violeta Hevia, José A. González, Pedro L. Lomas y Blanca Rodríguez-Chaves

A pesar de que el término viene usándose desde, al menos, los años 80 sigue sin tener una definición única consensuada hasta la fecha (Gómez-Bagghetun et al., 2010). La definición más utilizada hace referencia a los beneficios que las personas obtienen de los ecosistemas; otras definiciones inciden en aspectos de esos beneficios, entendiéndolos como contribuciones directas e indirectas que los ecosistemas proporcionan a los diferentes componentes del bienestar humano y que hacen que la vida humana sea posible y merezca la pena. Aunque obviamente no son suficientes por sí mismos para proporcionar todo el abanico de aspectos que constituyen el bienestar humano (Butler y Oluoch-Kosura, 2006), algunos autores los entienden como una parte imprescindible del mismo (Daily, 1997).

Desde sus orígenes se han usado diversas palabras para evocar el mismo concepto, desde las primeras acepciones centradas en la noción de funciones ambientales de la naturaleza para el ser humano (De Groot, 1992) hasta la noción de contribuciones de la naturaleza a las personas (Díaz et al., 2015), pasando por la de servicios de la naturaleza, bienes ambientales, bienes y servicios ambientales o servicios de los ecosistemas para el bienestar humano (Pearce y Turner, 1989; Daily, 1997; MA, 2005).

La noción de servicios de los ecosistemas tiene su origen en la idea de que el choque entre crecimiento económico y medio ambiente se debe a que gran parte de los beneficios (servicios) que generan los ecosistemas (capital natural, activos ambientales) (Costanza y Daly, 1992) no son tenidos en cuenta por el sistema económico, ya que no se expresan del modo en el que éste los entiende, es decir, en términos monetarios. En este sentido, constituirían un ejemplo de «fallo» del mercado que suele denominarse externalidad (ambiental). De este modo, el mercado no serviría como mecanismo de asignación eficiente (en el sentido de Pareto), es decir, una situación de asignación de bienes en la que todos los actores del mercado obtendrían el máximo beneficio posible del capital natural y de los servicios de los ecosistemas a través de la señal del precio (aquí, valor), puesto que estos no serían correctamente calculados, al no tener en cuenta los costes y beneficios ambientales. Esto llevaría a los actores económicos involucrados a actuar (producir o consumir) sin conocer correctamente los beneficios y costes asociados al flujo de servicios de los ecosistemas (Costanza y Daly, 1992).

La consideración de los ecosistemas como un capital natural proveedor de servicios serviría, precisamente, para internalizar esas externalidades en las herramientas económicas para la toma de decisiones, tales como el análisis coste-beneficio. No en vano, se asume que este proceso de toma en consideración de los valores del capital natural y los servicios de los ecosistemas sería la expresión de las preferencias de las personas, tanto de las actuales como de las futuras y, por tanto, de la utilidad que confieren a un determinado recurso, lo que, en forma agregada, serviría para caracterizar los cambios en el bienestar humano. 

Si bien se han propuesto muchas clasificaciones diferentes de servicios de los ecosistemas, desde el año 2013, la Agencia Europea de Medio Ambiente comenzó a realizar esfuerzos para lograr una estandarización. Estos esfuerzos cristalizaron en la Clasificación Común Internacional de Servicios de los Ecosistemas (CICES, por sus siglas en inglés) (Haynes-Young y Potschin, 2018). De este modo, la mayoría de autores trabaja actualmente con tres categorías: 1) servicios de abastecimiento (productos obtenidos directamente de los ecosistemas, como el alimento, el agua, las medicinas naturales o la madera); 2) servicios de regulación (que se obtienen de los procesos de los ecosistemas, como la calidad del aire y del agua, el control de inundaciones o la regulación climática); y 3) servicios culturales (beneficios no materiales) que se obtienen estando en contacto directo con los ecosistemas a través del enriquecimiento espiritual, el disfrute estético, el desarrollo cognitivo o las actividades recreativas.

Esta noción se presentaría como un puente entre los sistemas naturales y la sociedad, a través del cual se señalaría que nuestro bienestar y el de las generaciones futuras dependen de servicios que proporcionarían los ecosistemas y la biodiversidad (MA, 2005). Esta perspectiva ha favorecido un cambio de paradigma en las motivaciones conservacionistas, al respaldar la conservación no solo por los valores intrínsecos de la naturaleza (asentados en argumentos emotivos y éticos), sino también por los valores instrumentales, en tanto los ecosistemas se vincularían con el bienestar humano.

En la última década, este concepto ha traspasado la esfera académica y ha cobrado relevancia política (TEEB, 2010; UN/EC/FAO/IMF/OECD/WB, 2021; Dasgupta, 2021), especialmente a partir de la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio y la posterior creación de la Plataforma Intergubernamental Científico-Política sobre Biodiversidad y Servicios de los Ecosistemas (IPBES, por sus siglas en inglés). En estos años, este marco se habría tratado de utilizar para facilitar la comprensión de los vínculos que existen entre la naturaleza y la sociedad, tratando de ayudar con ello a entender cómo las alteraciones antrópicas ligadas al cambio global están teniendo repercusiones negativas sobre el bienestar de las personas, al ser afectados los servicios que los ecosistemas les proporcionarían.

Son numerosas las críticas a este concepto y su marco, aunque se pueden agrupar en los siguientes bloques (Lomas et al. 2017): 1) metodológicas, que se preguntan por el modo más adecuado de evaluar los servicios de los ecosistemas; 2) éticas, que ponen en tela de juicio la visión instrumental, antropocéntrica y utilitaria de la naturaleza que se promovería; 3) socio-políticas, que cuestionan sus implicaciones en términos de poder y desigualdad; 4) económicas, que censuran el uso abusivo de las metáforas económicas y el fetichismo de la mercancía asociado; y 5) formales, que ponen en duda su significado e interés práctico como concepto.   

Recientemente, IPBES ha apostado por el uso del término contribuciones de la naturaleza a las personas (NCP, por sus siglas en inglés), que se basa en el concepto de servicios de los ecosistemas, pero trata de distanciarse en varios aspectos. En primer lugar, pone en el centro el papel que desempeñaría la cultura en la definición de los vínculos entre personas y naturaleza. En segundo lugar, trata de elevar, enfatizar y hacer operativo el papel del conocimiento indígena y local en la comprensión de las contribuciones de la naturaleza al bienestar humano (Díaz et al., 2015). Además, este nuevo marco trataría de mediar en el debate entre los valores intrínsecos e instrumentales para la conservación, poniendo el foco en los denominados valores relacionales (Chan et al., 2018). Asimismo, señala la importancia de los denominados «activos antropogénicos» en la cogeneración de servicios de los ecosistemas (Díaz et al., 2015). Estos activos se refieren a las infraestructuras construidas, las tecnologías (objetos físicos y procedimientos), los conocimientos (conocimiento ecológico local y conocimientos técnicos o científicos, así como la educación formal y no formal) y los activos financieros, entre otros. Del mismo modo, las instituciones y sistemas de gobernanza también afectan a las interacciones y el equilibrio entre la naturaleza y esos activos antropogénicos para la coproducción de servicios (Díaz et al., 2015). 

Sin embargo, frente a esta visión ha surgido todo un panorama crítico que se puede resumir en dos grandes líneas de argumentación: 1) la falta de pertinencia de esta nueva palabra, ya que no existirían diferencias significativas con la de servicios de los ecosistemas; y 2) la permanencia de una visión dualística, instrumental, utilitaria y antropocéntrica de la naturaleza (Muradian y Gómez-Bagghetun, 2021).  

La incorporación al derecho de estos conceptos se remonta a los años 70 en el ámbito del derecho internacional (Convención Ramsar) (García García, 2022). En la Unión Europea (1998) y después en el derecho interno español (1999), las primeras manifestaciones de su reconocimiento se produjeron en la normativa forestal, partiendo del reconocimiento de la llamada multifuncionalidad de los bosques. El concepto ha pasado a otros ámbitos sectoriales como la ordenación del espacio marítimo, pionera en el establecimiento expreso de un enfoque ecosistémico en la UE (2014, Estrategias Marinas). Con posterioridad, se asienta en el ámbito de la responsabilidad medioambiental. Esta noción se convierte así no solo en un elemento ambiental protegido, sino también en un componente esencial en la teoría del daño a la naturaleza. En la actualidad, el concepto está adquiriendo relevancia en materia de gestión de espacios e infraestructura verde. En el derecho interno español se utiliza preferentemente la terminología de «externalidad» en los dos preceptos que definen el concepto jurídico (arts. 4 y 6, Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y apartado 17° del art. 3, Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: «todo efecto producido por una acción, que no era buscado en los objetivos de la misma»). Pese a todo, sigue siendo un gran olvidado en el ordenamiento jurídico, tanto en el ámbito supranacional de la Unión Europea, como en el de los estados miembros.

Bibliografía:

Butler, Colin D. & Oluoch-Kosura, W. (2006). Linking future ecosystem services and future human well-being. Ecology and Society, 11(1), 30.

Chan, K. M. A., Gould, R. K. & Pascual, U. (2018). Editorial overview: relational values: what are they, and what’s the fuss about? Current Opinion in Environmental Sustainability, 35, A1-A7.

Costanza, R. & Daly, H. (1992). Natural capital and sustainable development. Conservation Biology, 6(1), 37-46.

Daily, G. C. (1997). Nature’s services: societal dependence on natural ecosystems. Island Press.

Dasgupta, P. (2021). The Economics of Biodiversity: The Dasgupta Review. HM Treasury.

De Groot, R. S. (1992). Functions of nature: Evaluation of nature in environmental planning, management and decision making. Wolters-Nordhoff BV.

Díaz, S., Demissew, S., Carabias, J., Joly, C., Lonsdale, M., Ash, N., Larigauderie, A., Adhikari, J. R., Arico, S., Báldi, A., Bartuska, A., Baste, I. A., Bilgin, A., Brondizio, E., Chan, K. M. A., Figueroa, V. E., Duraiappah, A., Fischer, M., Hill, R., . . . Zlatanova, D. (2015). The IPBES Conceptual Framework—connecting nature and people. Current Opinion in Environmental Sustainability, 14, 1-16. https://doi.org/10.1016/j.cosust.2014.11.002

García García, S. (2022). Los servicios ambientales en el derecho español. Tirant lo Blanch.

Gómez-Bagghetun, E., De Groot, R. S., Lomas, P. & Montes, C. (2010). The history of ecosystem services in economic theory and practice: From early notions to markets and payment schemes. Ecological Economics, 69 (6), 1209-1218.

Haines-Young, R. & Potschin, M. B. (2018). Common International Classification of Ecosystem Services (CICES) V5.1 and Guidance on the Application of the Revised Structure. University of Nottingham. Disponible en: https://cices.eu/content/uploads/sites/8/2018/01/Guidance-V51-01012018.pdf

Lomas, P., Carpintero, Ó., Ramos-Martín, J. & Giampietro, M. (2017). El granfalloon de la valoración de los servicios de los ecosistemas. Tiempo de transiciones. Foro de Transiciones. 

MA (Millennium Ecosystem Assessment). (2005). Ecosystems and human well-being: Biodiversity synthesis. World Resources Institute.

Muradian, R. & Gómez-Bagghetun, E. (2021). Beyond ecosystem services and nature’s contributions: Is it time to leave utilitarian environmentalism behind? Ecological Economics, 185. https://doi.org/10.1016/j.ecolecon.2021.107038

Pearce, D. & Turner, R. K. (1989). Economics of Natural Resources and the Environment. Johns Hopkins University Press.  

TEEB (2010) The Economics of Ecosystems and Biodiversity: Mainstreaming the Economics of Nature: A synthesis of the approach, conclusions and recommendations of TEEB.

UN/EC/FAO/IMF/OECD/WB. (2021). System of Environmental-Economic Accounting— Ecosystem Accounting (SEEA EA). White cover publication, pre-edited text subject to official editing.

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