SERVICIOS DE LOS ECOSISTEMAS/CONTRIBUCIONES DE LA NATURALEZA

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Mateo Aguado, Violeta Hevia, José A. González, Pedro L. Lomas y Blanca Rodríguez-Chaves Mimbrero

A pesar de que el término de servicios de los ecosistemas viene usándose desde, al menos, los años 80 (Ehrlich y Ehrlich, 1981), sigue sin tener una definición clara y consensuada hasta la fecha (Fisher et al., 2009; Gómez-Bagghetun et al., 2010). La definición que más se repite en la literatura científica hace referencia a los beneficios que las personas obtienen de los ecosistemas; otras definiciones inciden en aspectos de esos beneficios, entendiéndolos como contribuciones directas e indirectas que los ecosistemas proporcionan a los diferentes componentes del bienestar humano y que hacen que la vida humana sea posible y merezca la pena (Díaz et al., 2006). Aunque obviamente no son suficientes por sí mismos para proporcionar bienestar humano (Butler y Oluoch-Kosura, 2006), algunos autores los entienden como una parte imprescindible del mismo (Daily, 1997).

El concepto ha evolucionado mucho desde sus orígenes (Gómez-Baggethun et al., 2010). Esta evolución abarca desde las primeras acepciones centradas en la noción de funciones ambientales de la naturaleza para el ser humano (Westman, 1977; Hueting, 1980; Ehrlich y Ehrlich, 1981; De Groot, 1987, 1992) hasta la noción de contribuciones de la naturaleza a las personas (Díaz et al. 2015; Díaz et al. 2018), pasando por la de servicios de la naturaleza, bienes ambientales (véase bienes comunes), bienes y servicios ambientales o servicios de los ecosistemas para el bienestar humano (Pearce y Turner, 1989; Costanza et al. 1997; Daily, 1997; MA, 2005; TEEB, 2010; Dasgupta, 2021).

La noción de servicios de los ecosistemas tiene su origen en la idea de que el choque entre crecimiento económico y medio ambiente se debe a que gran parte de los beneficios (servicios) que generan los ecosistemas (capital natural, activos ambientales) (Costanza y Daly, 1992) no son tenidos en cuenta por el sistema económico, ya que no se expresan del modo en el que éste los entiende, es decir, mediante la idea de servicios y de valores monetarios. En este sentido, constituirían un ejemplo de fallo del mercado que suele denominarse externalidad (ambiental) (Marshall, 1890; Pigou, 1920). De este modo, el mercado no serviría como mecanismo de asignación eficiente (en el sentido de Pareto), es decir, una situación de asignación de bienes en la que todos los actores del mercado obtendrían el máximo de beneficio posible del capital natural y de los servicios de los ecosistemas a través de la señal del precio (aquí, valor), puesto que estos no serían correctamente calculados, al no tener en cuenta los costes y beneficios ambientales. Esto llevaría a los actores económicos involucrados a actuar (producir o consumir) sin conocer correctamente los beneficios y costes asociados al flujo de servicios de los ecosistemas (Costanza et al. 1989; Costanza y Daly, 1992).

La consideración de los ecosistemas como un capital natural proveedor de servicios sirve, precisamente, para internalizar esas externalidades en las herramientas económicas para la toma de decisiones, tales como el análisis coste-beneficio. No en vano, se asume que este proceso de toma en consideración de los valores del capital natural y los servicios de los ecosistemas sería la expresión de las preferencias de las personas, tanto de las actuales como de las futuras (mediante las tasas de descuento que se aplicarían a los valores obtenidos para calcular los costes y beneficios futuros) y, por tanto, de la utilidad que confieren a un determinado recurso, lo que, en forma agregada, serviría para caracterizar los cambios en el bienestar humano. 

Si bien se han propuesto muchas clasificaciones diferentes de servicios de los ecosistemas (Wallace, 2007), desde el año 2013, la Agencia Europea de Medio Ambiente comenzó a realizar esfuerzos para lograr una estandarización. Estos esfuerzos cristalizaron en la Clasificación Común Internacional de Servicios de los Ecosistemas (CICES, por sus siglas en inglés) (Haynes-Young y Potschin, 2018). De este modo, la mayoría de autores trabaja actualmente con tres categorías: 1) servicios de abastecimiento (productos obtenidos directamente de los ecosistemas, como el alimento, el agua, las medicinas naturales o la madera); 2) servicios de regulación (que se obtienen de los procesos de los ecosistemas, como la calidad del aire y del agua, el control de inundaciones o la regulación climática); y 3) servicios culturales (beneficios no materiales) que se obtienen estando en contacto directo con los ecosistemas a través del enriquecimiento espiritual, el disfrute estético, el desarrollo cognitivo o las actividades recreativas) (MA, 2005; Martín-López et al., 2009; Aguado, 2019).

Esta noción se presentaría como un puente entre los sistemas naturales y la sociedad, a través del cual se señala que nuestro bienestar y el de las generaciones futuras dependen de los servicios que proporcionan los ecosistemas y la biodiversidad (MA, 2005; Aguado, 2019). Esta perspectiva ha favorecido un cambio de paradigma en las motivaciones conservacionistas, al respaldar la conservación no solo por los valores intrínsecos de la naturaleza (asentados en argumentos emotivos y éticos), sino también por los valores instrumentales, en tanto los ecosistemas se vincularían con el bienestar humano (Martín-López et al., 2009).

En la última década, este concepto ha traspasado la esfera académica y ha cobrado relevancia política (TEEB, 2010; UN/EC/FAO/IMF/OECD/WB, 2021; Dasgupta, 2021), especialmente a partir de la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio (MA, 2005) y la posterior creación de la Plataforma Intergubernamental Científico-Política sobre Biodiversidad y Servicios de los Ecosistemas (IPBES por sus siglas en inglés). En estos años, este marco se habría tratado de utilizar para facilitar la comprensión de los vínculos que existen entre la naturaleza y la sociedad, tratando de ayudar con ello a entender cómo las alteraciones antrópicas ligadas al cambio global están teniendo repercusiones negativas sobre el bienestar de las personas, al ser afectados los servicios que los ecosistemas proporcionan (Martín-López y Montes, 2014).

Las críticas a este concepto y su marco se pueden agrupar en los siguientes bloques (Kosoy y Corbera, 2010; Spash, 2009, 2015, 2020, 2021; Spash y Aslaksen, 2015; Büscher y Fletcher, 2015; Sullivan, 2009, 2017; Sullivan et al. 2012; Robertson, 2006; Lomas et al. 2017): 1) metodológicas, que se preguntan por el modo más adecuado de evaluar los servicios de los ecosistemas; 2) éticas, que ponen en tela de juicio la visión instrumental, antropocéntrica y utilitaria de la naturaleza que se promovería; 3) socio-políticas, que cuestionan sus implicaciones en términos de poder y desigualdad; (4) económicas, que censuran el uso abusivo de las metáforas económicas y el fetichismo de la mercancía asociado; y 5) formales, que ponen en duda su significado e interés práctico como concepto.   

En años recientes, IPBES ha apostado por el uso del término contribuciones de la naturaleza a las personas (NCP, por sus siglas en inglés), que se basa en el concepto de servicios de los ecosistemas, pero trata de distanciarse en varios aspectos. En primer lugar, pone en el centro el papel que desempeñaría la cultura en la definición de los vínculos entre personas y naturaleza. En segundo lugar, trata de elevar, enfatizar y hacer operativo el papel del conocimiento indígena y local en la comprensión de las contribuciones de la naturaleza al bienestar humano (Díaz et al., 2018). 

Este nuevo marco trata de mediar en el debate entre los valores intrínsecos e instrumentales para la conservación, poniendo el foco en los denominados valores relacionales (Chan et al., 2018). Asimismo, reconoce la importancia de los denominados «activos antropogénicos» en la cogeneración de servicios de los ecosistemas (Díaz et al., 2015). Estos activos se refieren a las infraestructuras construidas, las tecnologías (objetos físicos y procedimientos), los conocimientos (conocimiento ecológico local y conocimientos técnicos o científicos, así como la educación formal y no formal) y los activos financieros, entre otros. Del mismo modo, las instituciones y sistemas de gobernanza también afectan a las interacciones y el equilibrio entre naturaleza y activos antropogénicos para la coproducción de servicios (Díaz et al., 2015). 

Sin embargo, frente a esta nueva visión ha surgido todo un panorama crítico que se puede resumir en dos grandes líneas de argumentación: 1) la falta de pertinencia de esta nueva palabra, ya que no existirían diferencias significativas con la de servicios de los ecosistemas; y 2) la permanencia de una visión dualística, instrumental, utilitaria y antropocéntrica de la naturaleza (Muradian y Gómez-Bagghetun, 2021).  

La incorporación al derecho de estos conceptos se remonta a los años 1970 en el ámbito del derecho internacional (Convención Ramsar) (García García, 2022). En la Unión Europea (1998) y después en el derecho interno español (1999), las primeras manifestaciones de su reconocimiento se produjeron en la normativa forestal, partiendo del reconocimiento de la llamada multifuncionalidad de los bosques. El concepto ha pasado a otros ámbitos sectoriales como la ordenación del espacio marítimo, pionera en el establecimiento expreso de un enfoque ecosistémico en la UE (2014, Estrategias Marinas). Con posterioridad, se asienta en el ámbito de la responsabilidad medioambiental. La noción de servicios de los ecosistemas se convierte así no solo en un elemento ambiental protegido, sino también en un componente esencial en la teoría del daño a la naturaleza. En la actualidad, el concepto está adquiriendo relevancia en materia de gestión de espacios e infraestructura verde. En el derecho interno español se utiliza preferentemente la terminología de «externalidad» en los dos preceptos que definen el concepto jurídico (arts. 4 y 6, Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y apartado 17° del art. 3, Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: «todo efecto producido por una acción, que no era buscado en los objetivos de la misma»). Pese a todo, sigue siendo el gran olvidado en el ordenamiento jurídico, tanto en el ámbito supranacional de la Unión Europea, como en el de los estados miembros.

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Cómo citar esta voz: Aguado, Mateo; Hevia, Violeta; Gonález, José A.; Lomas, Pedro; Rodríguez-Chaves, Blanca, «Servicios de los ecosistemas / Contribuciones de la naturaleza», Glosario Speak4Nature: Interdisciplinary Approaches on Ecological Justice: https://www.speak4nature.eu/
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