Custodia del territorio

Carolina Yacamán Ochoa

A escala global, la mercantilización de las formas de vida ha intensificado procesos de despojo territorial, extractivismo y erosión de saberes locales e identidades territoriales, fenómenos que algunos autores han denominado epistemicidios (Ortega, 2023). Estas dinámicas se ven reforzadas por la expansión de un modelo de gobernanza basado en la democracia liberal que, en muchos casos, subalterniza o desplaza formas de gobierno comunitario. 

En este contexto, la relación entre propiedad privada y conservación constituye un problema teórico y político central. La literatura crítica ha mostrado que los regímenes de propiedad no son meros instrumentos legales de gestión territorial, sino instituciones profundamente vinculadas a relaciones de poder y procesos de acumulación. En particular, la expansión de la propiedad privada ha estado históricamente asociada a procesos de cercamiento y desposesión que transforman bienes y territorios compartidos en recursos explotables bajo lógicas de mercado (Harvey, 2003; Linebaugh, 2008). En el ámbito de la conservación, esta configuración institucional puede favorecer prácticas de uso intensivo o de baja responsabilidad ecológica, amparadas en la idea de que en los predios privados “todo vale”. Estas dinámicas ponen de relieve los límites de los modelos de gestión basados exclusivamente en la propiedad privada y abren el debate sobre enfoques alternativos de gobernanza territorial. 

Frente a estas limitaciones, el enfoque de los comunes ofrece un marco analítico y práctico para repensar el cuidado de la naturaleza desde lógicas colectivas basadas en la corresponsabilidad, el uso compartido y la gobernanza comunitaria de los territorios. Diversos estudios han demostrado que los sistemas de gestión colectiva pueden generar instituciones robustas para la conservación y el uso sostenible de los recursos, especialmente cuando las comunidades participan activamente en la definición de normas y mecanismos de control (Ostrom, 1990). Esta perspectiva  permite explorar su potencial para superar algunas de las limitaciones ecológicas y políticas asociadas a la gestión de la naturaleza bajo regímenes estrictamente privados.  

Durante décadas, diversas entidades conservacionistas han sostenido que la protección de la naturaleza, el paisaje y el patrimonio cultural no puede recaer exclusivamente en las administraciones públicas, sino que también requiere la implicación activa y la autoorganización de la sociedad civil. No obstante, cuando estas iniciativas se desarrollan de forma individual o aislada, su alcance suele verse limitado por la falta de información técnica, la escasez de tiempo disponible o los recursos económicos insuficientes. En este contexto, el movimiento de la custodia del territorio emerge como una respuesta colectiva orientada a superar estas limitaciones, al articular redes de colaboración que conectan, movilizan y apoyan a personas, comunidades y organizaciones en las tareas de cuidado, restauración y defensa del territorio y de sus valores socioecológicos (Fischer, 2015). 

Existe una amplia tradición de prácticas de custodia del territorio en Europa, Canadá y Estados Unidos, desarrolladas mediante diversas configuraciones institucionales, generalmente basadas en principios de voluntariedad, cooperación y corresponsabilidad entre distintos actores sociales. Estas iniciativas se han consolidado como instrumentos de gobernanza ambiental orientados a implicar a la sociedad civil en la conservación y gestión sostenible de los territorios, particularmente en predios de titularidad privada aunque no exclusivamente. En algunos países y regiones, además, la custodia del territorio ha sido incorporada a los marcos normativos, reflejando su creciente reconocimiento institucional como herramienta de política ambiental. En España, la custodia del territorio está recogida en la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, donde se define como “el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implica a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y el buen uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos” (art. 3.9, Ley 42/2007). 

Recientemente se ha señalado que la custodia del territorio puede interpretarse como parte de un cambio de paradigma en el que los derechos sobre la tierra, la cultura, el conocimiento tradicional y la gobernanza se sustentan en valores que trascienden las lógicas de mercado y se articulan a partir de una corresponsabilidad colectiva en la protección del medio ambiente (Bavikatte y Bennett, 2015). Desde esta perspectiva, la custodia del territorio se aproxima a los debates sobre los bienes comunes, en la medida en que promueve formas de conservación voluntarias basadas en acuerdos sociales, normas compartidas y cooperación entre distintos actores para el cuidado de los recursos socioecológicos (Bollier y Helfrich, 2019). 

Una de las características que distingue la custodia del territorio de otras estrategias de conservación es su fuerte anclaje en la acción colectiva y en el trabajo en red de la sociedad civil. A diferencia de enfoques más centralizados de conservación, la custodia se impulsa a través de la participación de una diversidad de actores —entidades conservacionistas, colectivos ecologistas, investigadores, agricultores, técnicos y agentes institucionales— que se articulan a distintas escalas (local, regional, estatal e internacional) para construir visiones compartidas sobre el cuidado y la gobernanza territorial (Yacamán & García, 2020). 

Estas redes no solo facilitan la coordinación entre iniciativas dispersas, sino que también generan espacios de intercambio de conocimientos, aprendizaje mutuo y reflexión colectiva que fortalecen las prácticas de custodia. A través de estos procesos colaborativos, en los que comunidades concretas se involucran democráticamente y deliberativamente en actividades de conservación. De esta manera, son todos los actores involucrados en la custodia los que permiten comunalizar, ampliar la visibilidad de las iniciativas, compartir herramientas y estrategias de conservación, e identificar los obstáculos políticos, legales o institucionales que dificultan su expansión. De este modo, el trabajo en red se convierte en un elemento clave para consolidar la custodia del territorio como una práctica de gobernanza socioecológica basada en la cooperación, el conocimiento compartido y la corresponsabilidad en el cuidado de los bienes comunes. 

La institucionalización de la custodia del territorio se materializa a través de contratos o acuerdos de custodia establecidos entre propietarios o usuarios del terreno y entidades de custodia, mediante los cuales se definen derechos, responsabilidades y compromisos de conservación (De la Varga y Solé & Pons, 2018). Estos acuerdos, basados en el consenso entre las partes, pueden entenderse como instrumentos jurídicos que articulan formas cooperativas de gobernanza ambiental entre actores públicos y privados, orientadas a reforzar la protección del medio ambiente estableciendo compromisos claros por ambas partes (Sánchez y Sáez, 2004, p. 292). 

A través de acuerdos voluntarios entre propietarios o usuarios del territorio y entidades de custodia, se establecen mecanismos de cooperación orientados fundamentalmente a restaurar la naturaleza, mejorar la biodiversidad, garantizar la funcionalidad ecológica y los elementos tradicionales del paisaje. A diferencia de otros instrumentos de conservación —como la declaración de espacios naturales protegidos o la clasificación del suelo protegido—, los objetivos de conservación se elaboran de abajo-arriba, y siempre desde el consenso. 

Desde la perspectiva de los estudios sobre los comunes, estos acuerdos pueden interpretarse como arreglos institucionales que permiten regular colectivamente el uso y la gestión de recursos socioecológicos, contribuyendo a evitar su sobreexplotación y degradación (Bollier y Helfrich, 2019). En este sentido, la custodia del territorio configura un régimen híbrido de gobernanza en el que la propiedad privada coexiste con prácticas de commoning, al establecer mecanismos de cooperación, seguimiento y corresponsabilidad entre propietarios, organizaciones sociales y comunidades locales. En la práctica, estos acuerdos pueden adoptar distintas modalidades: (a) el propietario mantiene la gestión del terreno y asume compromisos de conservación con apoyo técnico de la entidad de custodia; (b) la gestión se delega temporalmente en la entidad de custodia, manteniendo el propietario determinados derechos de uso; o (c) se produce la transferencia de la propiedad a la entidad de custodia. En todos los casos, estos acuerdos se caracterizan por su flexibilidad, por la centralidad de la confianza entre las partes y por la adaptación de los compromisos a las características ecológicas y sociales de cada territorio. 

La custodia del territorio adopta distintas modalidades según los ecosistemas y los objetivos de conservación perseguidos, entre ellas la custodia marina, litoral, forestal, urbana y agraria. Entre estas, la custodia agraria constituye una de las formas más extendidas, al situarse en la intersección entre producción alimentaria, protección del paisaje tradicional y conservación de la naturaleza. En este modelo, los agricultores se comprometen voluntariamente a implementar una serie de prácticas consensuadas con las entidades de custodia. Mientras que las entidades de custodia proporcionan asesoramiento técnico, seguimiento, visibilidad y apoyo institucional al propietario de la tierra. 

Entre las prácticas más comunes para mejorar la funcionalidad de los agroecosistemas, que se establecen en un contrato o acuerdo de custodia, se incluyen, entre otras, la restauración de hábitats seminaturales, la creación de pequeñas charcas y la instalación de cajas nido para mejorar la biodiversidad. La creación y mantenimiento de corredores ecológicos mediante la plantación de setos y franjas florales en los márgenes de las parcelas y entre los cultivos. La restauración de los elementos que forman parte del patrimonio cultural inmaterial asociado a los entornos rurales como muros y construcciones de piedra seca, terrazas, elementos hidráulicos tradicionales y caminos rurales. La promoción de los cultivos en mosaico, el manejo de cubiertas vegetales y la recuperación de variedades locales. Las entidades de custodia suelen facilitar el acceso a fuentes de financiación y promover mecanismos de valorización de los productos agrarios mediante sistemas de etiquetado que reconocen las prácticas de conservación asociadas a las fincas que tienen firmados acuerdos de custodia. 

Desde la perspectiva de los estudios sobre los comunes, estas iniciativas pueden interpretarse como formas emergentes de agrarian commoning, en las que la gestión de paisajes productivos se basa en acuerdos cooperativos que buscan compatibilizar la actividad agrícola con el mantenimiento de funciones ecológicas y bienes comunes socioambientales (Gibson-Graham et al., 2016). De este modo, la custodia agraria contribuye a reconfigurar las relaciones entre producción, propiedad y conservación, promoviendo formas híbridas de gobernanza en las que la propiedad privada coexiste con prácticas colectivas orientadas al cuidado del territorio. También rompe con los esquemas intensivos y extractivistas vinculados con la agricultura industrial. 

Una de las principales limitaciones para el desarrollo de la custodia del territorio radica en las dificultades prácticas y legales asociadas a los regímenes de propiedad de la tierra. En muchos casos resulta complejo establecer contacto con propietarios de parcelas abandonadas o coordinar acuerdos entre múltiples titulares —incluidas instituciones públicas—, especialmente en espacios ecológicamente interdependientes como cuencas o riberas fluviales. A ello se suma la complejidad de los marcos jurídicos que regulan la propiedad y la tenencia de la tierra, cuya aplicación es poco coherente con el interés general, pues implica un principio de exclusión y de cercamiento, junto con el modelo económico-político dominante basado en el lucro individual, que dificulta propuestas comunitarias que traten de subvertir las amenazas de la propiedad privada en relación al deterioro ecológico.  

Este contexto plantea un desafío clave para la custodia del territorio: ¿cómo construir acuerdos que trasciendan la escala de la parcela cuando la pasividad o la falta de implicación de los propietarios dificultan la acción colectiva?  Asimismo, el carácter voluntario de los acuerdos o contratos de custodia limita su alcance cuando los propietarios muestran reticencias a suscribir compromisos de conservación a largo plazo. En muchos casos, los titulares de la tierra prefieren mantener una mayor flexibilidad sobre el uso de sus propiedades para poder adaptarse a las dinámicas del mercado o modificar los usos del suelo según sus intereses económicos (Sabaté et al., 2013). Como consecuencia, la implementación de medidas de conservación queda sujeta a decisiones individuales sobre qué problemas ambientales abordar, durante cuánto tiempo y bajo qué condiciones (Solazzo et al., 2015). 

Estas tensiones reflejan un problema más profundo relacionado con la forma en que los sistemas jurídicos contemporáneos conceptualizan los derechos de propiedad sobre la naturaleza. En gran medida, estos derechos se han construido desde una lógica antropocéntrica que privilegia el control individual y los intereses privados —principalmente económicos— por encima de consideraciones ecológicas o del interés colectivo (Bosselman, 2015). Desde esta perspectiva, emerge una tensión estructural entre las características interdependientes de los ecosistemas y los marcos legales que regulan la propiedad privada de la tierra (Solazzo et al., 2015). 

En este sentido, el enfoque neoliberal de la propiedad refuerza la centralidad de los derechos individuales, prestando escasa atención a las responsabilidades colectivas asociadas al cuidado de los bienes comunes. Como resultado, la eficacia de instrumentos como la custodia del territorio queda condicionada por los límites que imponen los regímenes de propiedad existentes. Este escenario plantea una cuestión fundamental para la gobernanza ambiental: ¿qué transformaciones jurídicas e institucionales serían necesarias para que la conservación no quede subordinada a los derechos de propiedad privada? Por ello, resulta necesario avanzar hacia un equilibrio entre los intereses particulares, las necesidades de la sociedad y las responsabilidades hacia las generaciones futuras y otras especies, con el objetivo de preservar la integridad ecológica de los ecosistemas (Worrel & Appleby, 2000). 

En última estancia, en contextos dominados por regímenes de propiedad privada, la custodia del territorio puede entenderse como una práctica emergente de commoning que cuestiona la primacía del control individual sobre la tierra y rearticula la relación entre propiedad, responsabilidades ecológicas y gobernanza colectiva de la naturaleza.  

Bibliografía: 

Bavikatte, K. S. & Bennett, T. (2015). Community stewardship: The foundation of biocultural rights. Journal of Human Rights and the Environment, 6, 7–29. 

Bollier, D. & Helfrich, S. (2019). Free, fair and alive: The insurgent power of the commons. New Society Publishers. 

Bosselman, K. (2011). Property rights and sustainability: Can they be reconciled? In D. Grinlinton & P. Taylor (Eds.), Property rights and sustainability (p. 25). Martinus Nijhoff Publishers. 

De la Varga Pastor, A. & Solé, J. P. (2018). Innovative legal tools applied in land stewardship for the conservation of ecosystem services in Catalonia. Ecosystem Services, 29, 395–403. 

Fischer, A. (2015). Land stewardship and the social dimensions of conservation. In I. D. Rotherham (Ed.), Land stewardship: Linking people and place (pp. 15–28). Springer. 

Gibson-Graham, J. K., Cameron, J., & Healy, S. (2016). Take back the economy: An ethical guide for transforming our communities. University of Minnesota Press. 

Harvey, D. (2003). The new imperialism. Oxford University Press. 

Linebaugh, P. (2008). The Magna Carta manifesto: Liberties and commons for all. University of California Press. 

Ortega, A. (2023). Mundo campesino y bienes comunes: Leyendo nuestras luchas decoloniales. En A. Almazán Gómez & I. B. Barcena Hynojal (Eds.), Nuevos comunalismos: Una hipótesis política para el decrecimiento (pp. 39–54). NED. 

Ostrom, E. (1990). Governing the commons: The evolution of institutions for collective action. Cambridge University Press. 

Racinska, I., Barratt, L. & Marouli, C. (2015). LIFE and land stewardship: Current status, challenges and opportunities. Report to the European Commission. 

Sabaté, X., Basora, X., O’Neill, C. & Mitchell, B. (2013). Caring together for nature: Manual on land stewardship as a tool to promote social involvement with the natural environment in Europe. LandLife documents. 

Sánchez Sáez, A. J. (2004). Los acuerdos voluntarios para la protección del medio ambiente. Revista de Administración Pública, 163, 279–310. 

Solazzo, A., Jones, A. & Cooper, N. (2015). Revising Payment for Ecosystem Services in the Light of Stewardship: The Need for a Legal Framework. Sustainability, 7(11), 15449-15463.  

Worrell, R. & Appleby, M. C. (2000). Stewardship of natural resources: Definition, ethical and practical aspects. Journal of Agricultural and Environmental Ethics, 12, 263–277. 

Yacamán, C. & García, M. (2020). Enfoque cooperativo y custodia del territorio: Dos factores impulsores de la transición agroecológica de los sistemas agroalimentarios locales. Estudios Geográficos, 81(289), e050. https://doi.org/10.3989/estgeogr.202064.064 

Share content
← Volver al Diccionario