CIUDADANÍA ECOLÓGICA

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Ricardo Cueva Fernández

El republicanismo apenas ha sido considerado en relación con el ecologismo. Sus rasgos distintivos (Pettit: 1997, Skinner: 1998) son los de autogobierno a través de la virtud cívica y el correlativo vivere libere. Pero, en este segundo sentido, su concepto de libertad es el de no dominación en lugar de no interferencia, y se ha solido identificar, así, con el del individuo propietario que no depende de terceros para su subsistencia y estatus. Aparentemente, pues, y debido a esta consideración «patrimonial», no parece que pueda hallar inserción en preocupaciones medioambientales más recientes.

Sin embargo, tal imposibilidad resulta de un análisis prematuro que subestima la raigambre y ductilidad del republicanismo, sobre todo de la concepción de la ciudadanía que este puede proponer ante problemas contemporáneos. Así, varios autores señeros en la literatura ecologista se han acercado a sus premisas, desde posiciones distintas pero rigurosas. En este sentido, es conveniente referirse ahora específicamente a dos de ellos que, desde postulados diferentes, llegan a conclusiones similares.

El primero es Andrew Dobson (2003), que parte de T. H. Marshall y su adscripción de un conjunto de derechos y deberes a quien pertenezca de pleno derecho a la sociedad. Dobson define la ciudadanía ecológica como la «descripción de un conjunto de derechos y responsabilidades morales y políticas de agentes de una comunidad democrática, definida en términos de obligaciones con otros humanos, teniendo en cuenta aquellas formas de compromiso e interacción humanas que mejor preservan la sostenibilidad de la naturaleza a largo plazo» (153, subrayado propio). En este sentido, Dobson no solo pone de manifiesto que existe un desigual reparto de la riqueza a escala planetaria, sino también de la soberanía sobre los recursos y la consiguiente asimetría en la distribución del poder mundial. La globalización, pues, podría exigir algún tipo de cosmopolitismo, apuntado por otros coetáneos, pero Dobson prefiere abogar por un poscosmopolitismo más ambicioso. Ello le lleva a hacer más hincapié en los deberes que en los derechos (aunque sin olvidarse de ellos), y a referirse a «comunidades específicas de obligación» (2003: 51). Según esto, habría una responsabilidad compartida en relación con el medio ambiente y la sostenibilidad, bajo un principio de «responsabilidad común, pero diferenciada» (53).

Este sería el ámbito de la justicia que pretende recrear Dobson, y que iría más allá de la obligación moral genérica (59). De esta forma, cabrían «obligaciones de ciudadanía no recíprocas y sí unilaterales» (78). A su vez, estos deberes estarían cimentados sobre ciertas virtudes que, sin embargo –y en este extremo Dobson se muestra innovador– no se hallarían estrictamente «territorializadas» (114) y dependerían de la huella ecológica (137) ocasionada por unos u otros sujetos. Esa huella ecológica sería un «indicador de fracciones temporales de la relación metabólica de los bienes y servicios producidos por su medio ambiente natural», que se constituye así en una verdadera «herramienta contable» (137) y que origina deudas de «espacio ecológico» (138). No todos en el planeta, pues, deberían realizar compensaciones en la misma medida, sino que habría que considerar quiénes lo dañan en una proporción mayor.

Sin embargo, o quizás precisamente por lo expuesto, Dobson insiste en que su «ciudadanía ecológica» es antropocéntrica (149). En efecto, aunque «la comunidad moral se puede entender útilmente de un modo ecocéntrico, no ocurre lo mismo con la comunidad de ciudadanos» (152). La sostenibilidad es algo distinto de la justicia, aunque ambas estén conectadas (1998: 262), de modo que «la ciudadanía ecológica se crea a través de las actividades materiales de los propios seres humanos» (2003: 148). De acuerdo con Dobson, esta ciudadanía implica que la participación extensa en el autogobierno político sirve para vigilar que no surja la corrupción y, muy especialmente, la que contribuye a destruir los recursos naturales (por ejemplo, a través de la financiación de campañas o candidatos que la favorezcan: Orr, 2003). Asimismo, contempla de un modo conjunto la supervivencia planetaria. No obstante, para Dobson es claro que la preocupación por la justicia es principal y que ello obliga a tomar al ser humano como punto de partida de la reflexión.

Patrick Curry es otro de los autores que, desde distintos presupuestos, intenta recuperar al republicanismo para la ecología. Se trataría de animar a un comportamiento «ecoético» y, además, a hacerlo con cierta premura, dadas las urgencias actuales (Curry, 2011: 5). En este sentido, la ética de la virtud contribuiría a desarrollar una serie de conductas que conformen un «profundo modo de vida verde» (49). Curry, así, apuesta de manera decidida por el compromiso con la ecosfera. No se trataría solo de que ningún sistema ecológico (individuo, población o comunidad) pueda ser estudiado de manera aislada respecto al medio ambiente en el que subsiste, sino que, además, éste sería «constitutivo» de aquéllos (2000: 1063). El tradicional «bien común» del republicanismo sería así el «bien común ecológico» de «todas las comunidades que conforman la república de la vida sobre la tierra» (2011: 181).

De manera muy sintética, y basándose en un trabajo de McLaughlin (1993:14), Curry pone un ejemplo de lo que expone, al señalar que uno es parte del medio ambiente de cualquier animal, al igual que este es parte del suyo (2000: 1064), subrayando así la interrelación entre ambos. En la medida en que el bien común de cualquier grupo humano depende totalmente de la «integridad del ecosistema» (con sus seres orgánicos, pero también con su componente abiótico), resulta obligado mantener una serie de deberes y prácticas de ciudadanía activa, cuyo objetivo sería mantener la salud no solo de la esfera pública, sino también «del mundo natural que la contiene, fundamenta y constituye» (Curry, 2000: 1067). En su opinión, tal cosa será posible en la medida en que dejemos de ser hostiles a la vida (2000: 1069), pero sin procurar resolver conflictos acudiendo solo a un supuesto principio articulado sobre ella, sino construyendo una red ilimitada de comunidades «irreductiblemente complejas, contingentes en su esencia y, en última instancia, misteriosas» (Curry, 2000: 1070).

Es fácil percibir lo que ambas propuestas tienen en común y lo que las separa. Las dos asumen el desafío que supone la actual crisis de recursos naturales y pretenden reunir mecanismos o señalar soluciones para hacerle frente. Sin embargo, mientras que la posición de Dobson prefiere basarse en una noción de ciudadanía claramente enclavada en la tradición política previa, aunque con ciertas innovaciones, la postura de Curry apuesta por un ensanchamiento que nos conduce a un nivel en el cual se reconoce el «valor intrínseco» de los seres (orgánicos, pero no solo) de la biosfera. Por desgracia, en el segundo caso hay escasas propuestas institucionales y normativas, y su programa de actuación resulta difuso. Ahora bien, el supuesto de Dobson tampoco logra contestar a una pregunta que se alza con fuerza y que Curry sí plantea: ¿cómo podemos dejar de destruir la «naturaleza», sin dejar de «creer» en su valor intrínseco? (2011: 60). O lo que es lo mismo: ¿cómo podemos proteger especies y medio ambiente sin mantener algún vínculo más estrecho con ellos?

Bibliografía

Barry, John (1999). Rethinking Green politics. Nature, Virtue and Progress. London: Sage.

Cannavò, Peter (2007). The Working Landscape. Founding, Preservation and the Politics of Place. Cambridge (Mass.): MIT.

––– “To the thousandth generation: timelessness, Jeffersonian Republicanism and environmentalism”. Environmental Politics, Vol. 19, No. 3, May 2010, 356–373.

––– “Ecological citizenship, time, and corruption: Aldo Leopold’s Green republicanism”. Environmental Politics, Vol. 21, No. 6, November 2012, 864–881.

Curry, Patrick (2000). “Redefining Community: Towards an Ecological Republicanism”, Biodiversity and Conservation, vol. 98, n. 8, pp. 1059-1071.

––– (2011). Ecological Ethics. An Introduction. Cambridge: Polity.

Dobson, William (1998). Justice and the Environment. Conceptions of Environmental Sustainability and Theories of Distributive Justice. Oxford: Oxford University Press.

––– (2003). Citizenship and the Environment. Oxford: Oxford University Press. Hay trad., por la que se cita, Ciudadanía y medio ambiente, de J. Valdivielso y M. Vázquez.

Gabrielson, Teena, Hall, Cheryl, Meyer, John M. y Schlosberg, David (2016). The Oxford Handbook of Environmental Political Theory. Oxford: Oxford University Press

Marshall, T. H. & Bottomore, T. (1950). Citizenship and Social Class. Hay trad. De P. Linares, Ciudadanía y clase social. Madrid: Alianza, 1998.

McLaughlin, Andrew (1993). Regarding Nature: Industrialism and Deep Ecology. State University of New York Press: Albany.

Orr, David W. (2003). “Walking North on a Southbound Train”, en Conservation Biology, vol. 17, n. 2, pp. 348-351.  

Pettit, Philip (1997). Republicanism. A Theory of Freedom and Government, Oxford, Oxford University Press, 1997; trad. de Toni Doménech, Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno. Barcelona: Paidós, 1999.

Skinner, Quentin (1998). Liberty before Liberalism, Cambridge: Cambridge University Press.

Cómo citar esta voz: Cueva, Ricardo, «Ciudadanía ecológica», Glosario Speak4Nature: Interdisciplinary Approaches on Ecological Justice: https://www.speak4nature.eu/
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