CUSTODIA DEL TERRITORIO

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Carolina Yacamán Ochoa

Las entidades conservacionistas han estado reivindicando durante años que la conservación de la naturaleza, el paisaje y el patrimonio cultural no debería recaer exclusivamente en las administraciones públicas y, por lo tanto, requiere una implicación activa por parte de la sociedad civil. Sin embargo, el alcance de estas acciones es limitado cuando se llevan a cabo de forma individual o aislada, debido a la falta de información técnica suficiente, tiempo disponible o recursos económicos adecuados. En respuesta a esta situación, el movimiento de la custodia del territorio surge como una respuesta colectiva que tiene la capacidad de conectar, movilizar y apoyar a las personas y comunidades en su labor de cuidado, restauración y defensa del territorio y sus valores (Fischer, 2015).

Existe una extensa tradición de prácticas de custodia del territorio en Europa, Canadá y Estados Unidos, con diversas aproximaciones, pero todas ellas fundamentadas en la voluntariedad y la corresponsabilidad. Cuando se utiliza en relación con la naturaleza, el término custodia significa, en su sentido más amplio, que las personas se ocupan de cuidar la tierra. En este sentido, es un concepto que tiene afinidades con el de bienes comunes, pues la custodia se puede definir como un acuerdo institucional que establecen las comunidades para autogestionar determinados territorios en beneficio del interés común. En algunos países y regiones, la custodia del territorio ya está reconocida en sus marcos normativos. En la legislación española, el concepto de custodia del territorio se define como «el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implica a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y el buen uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos» (artículo 3.9, Ley 42/2007).  

Recientemente se ha afirmado que la custodia del territorio genera un cambio de paradigma en el cual los derechos a la tierra, a la cultura, al conocimiento tradicional, a la autogobernanza, etc., se fundamentan en un conjunto de valores que no están basados en el mercado y, además, están promovidos a partir de una co-responsabilidad de proteger el medio ambiente (Bavikatte y Bennett, 2015).  A través de la implementación de acuerdos voluntarios entre propietarios/usuarios y entidades de custodia del territorio, se establece una cooperación colectiva para mantener y restaurar la naturaleza, la biodiversidad, la integridad ecológica y los valores paisajísticos, evitando su sobreexplotación o deterioro. A diferencia de otros instrumentos y estrategias con objetivos similares, como la protección del medio ambiente o la clasificación del suelo para su conservación, la custodia del territorio requiere la participación activa en la toma de decisiones de diferentes agentes para alcanzar un acuerdo o contrato de custodia con medidas de conservación acordadas por ambas partes (De la Varga y Solé & Pons, 2018).

La custodia del territorio es una práctica transformadora, debido a que promueve técnicas de uso y gestión del suelo que generan beneficios para la naturaleza, con un enfoque particular en los terrenos de carácter privado, aunque no exclusivamente. Esta práctica se fundamenta en la idea de que la conservación realizada únicamente por el Estado en áreas de alto valor ecológico, como las áreas protegidas y reservas naturales, no es suficiente. Por lo tanto, la custodia del territorio impulsa diversas iniciativas de gestión en terrenos privados que también albergan valores naturales, culturales y paisajísticos, en lugar de una estrategia de protección en exclusividad. Por ejemplo, promueve ciertos usos como la agricultura ecológica (véase agroecología) y restringe otros usos perjudiciales asociados a la agricultura intensiva, con el fin de ampliar la red de espacios bien conservados, independientemente de quién sea el propietario de la tierra.

Una de las características distintivas que diferencia a la custodia del territorio de otras estrategias de conservación es que, en los diferentes países donde se lleva a cabo, está impulsada por redes a diferentes escalas con un marcado carácter asociativo, que desempeñan funciones específicas claramente definidas desde el ámbito local hasta el estatal (Yacamán 2021). Además, este modelo en red involucra a grupos y personas de diversas disciplinas y roles, a través de un proceso continuo de retroalimentación entre el conocimiento científico-técnico con el conocimiento ecológico tradicional favoreciendo la conservación del territorio que comparten.

Existen diversas tipologías de custodia, como la custodia marina, forestal, de riberas, agraria y urbana, que se definen en función de los objetivos de conservación que se buscan alcanzar y en un ámbito geográfico determinado. Para lograr estos objetivos, se establecen contratos de custodia entre el propietario o usuario de la propiedad y la entidad de custodia. El principio fundamental que guía estos contratos es la voluntariedad. Según Sánchez y Sáez (2004:292), estos contratos se describen como:

«acuerdos legales entre una o más administraciones públicas con una o más personas físicas o entidades jurídicas sujetas al derecho privado (generalmente empresas o asociaciones industriales, pero también individuos y propietarios de tierras, etc.) de un estatuto legal convencional que, pudiendo abarcar una variedad de objetos y no necesariamente estar expresamente contemplados en la legislación, tienen el objetivo común de establecer una relación jurídica entre todas las partes con el fin de lograr una mayor protección del medio ambiente».

Los contratos se establecen para evitar la sobreexplotación y agotamiento de los bienes comunes según tres modelos diferentes: a) el propietario del terreno conserva la gestión y asume los compromisos de conservación, mientras que la entidad de custodia proporciona seguimiento y asesoramiento; b) se acuerda transferir la gestión a la entidad de custodia, permitiendo al propietario retener ciertos derechos de uso durante un período determinado; c) se transfiere la propiedad del terreno a la entidad de custodia. Estos acuerdos son voluntarios y flexibles, y se basan en los compromisos consensuados por las partes firmantes, teniendo en cuenta las características específicas de cada parcela y los valores de los paisajes donde se encuentra ubicada la propiedad.

Dentro de los diversos tipos de custodia (marina, litoral, forestal, urbana, agraria), la custodia agraria es una de las más extendidas. A cambio de que el agricultor se comprometa voluntariamente a implementar una serie de buenas prácticas en su explotación, la entidad de custodia proporciona recomendaciones y asesoramiento en una amplia gama de aspectos. Estos incluyen medidas de gestión de hábitats con el objetivo de conservar especies amenazadas, ampliar y crear corredores ecológicos en los márgenes de los predios, el control integrado de plagas, restaurar muros de piedra y la reintroducción de variedades locales. A cambio de aplicar las medidas,  la entidad de custodia asesora a los agricultores sobre diversas fuentes de financiación, para lograr la compatibilidad entre la actividad agrícola y la conservación de la biodiversidad, así como para mejorar el valor agregado de los alimentos provenientes de explotaciones con contratos de custodia mediante el uso de etiquetado, que permite reconocer las prácticas o especies que se están beneficiando de la conservación de sus hábitats. 

Una de las principales debilidades para el desarrollo de la custodia del territorio es la dificultad para establecer contacto con propietarios de tierras abandonadas o para poner de acuerdo a varios propietarios (instituciones públicas en este caso), por ejemplo, en el caso de cuencas o ríos. También resulta un obstáculo mediar con la legislación relacionada con la propiedad y tenencia de la tierra. La legislación sobre estas cuestiones cambia constantemente y las medidas para implementar las leyes existentes carecen de consistencia y transparencia en muchos países. Además, la propiedad privada no siempre favorece acciones realmente eficaces en defensa de la naturaleza. Al ser una herramienta basada en la voluntariedad, sus impactos pueden verse limitados debido a que los propietarios y usuarios suelen tener muchos prejuicios para suscribir acuerdos a largo plazo. En general, dependen de la disposición del propietario/usuario, que tiende a preferir la flexibilidad sobre sus tierras para poder responder a las demandas del mercado y, si es necesario, cambiar el uso de la tierra para satisfacer sus necesidades (Sabaté et al., 2013). Esto significa que se deja a los diferentes actores involucrados decidir qué tipo de problema ambiental abordar, a qué precio y por cuánto tiempo (Solazzo et al, 2015). Esto es consecuencia de que la forma actual de concebir los derechos de propiedad privada responde a una lógica antropocéntrica dominada por derechos individuales y por intereses privados, principalmente de índole económica (Bosselman, 2015).

Así pues, existe una inevitable tensión entre las características inherentes de los ecosistemas y la forma en que se comprenden los derechos de propiedad sobre la naturaleza (Solazzo et al., 2015). Así mismo, el enfoque neoliberal de la propiedad enfatiza el papel central de la propiedad individual, sin prestar mucha atención a los intereses colectivos ni al bien común. En definitiva, los resultados de conservación de la custodia del territorio dependen de los derechos de propiedad. La dicotomía entre derechos y responsabilidades también se ve influenciada por el derecho de la propiedad y la legislación ambiental, lo cual lleva a preguntarse: ¿cuáles son los cambios legales necesarios para que la conservación no esté limitada por los derechos de propiedad privada? Bosselman (2015) argumenta que se requiere establecer responsabilidades ecológicas inherentes al cuidado de la naturaleza con independencia de cualquier forma de propiedad. Una de las contribuciones más interesantes sobre este debate es cómo crear una nueva perspectiva ética que implique un cambio de la relación entre los derechos de la propiedad y la naturaleza, no como un derecho adquirido fijo sino como una obligación de custodia o cuidado (Bavikatte y Bennet, 2015).

Asimismo, muchas de las entidades de custodia alcanzan acuerdos a nivel de parcela, en lugar de aplicar medidas sobre un determinado paisaje o ecosistema en su conjunto, lo que limita el impacto general de los objetivos de conservación. Esto es una limitación del enfoque de la custodia porque los ecosistemas y los elementos que los componen no pueden abordarse de forma individual, ni tampoco puede afrontarse de forma aislada el problema de la escasez de los recursos.  En última instancia, cuando hablamos desde el enfoque de la custodia, se debería promover un balance entre los intereses de la sociedad, las generaciones futuras y otras especies, así como las necesidades privadas, para salvaguardar la integralidad de los ecosistemas (Worrel & Appleby, 2000). 

Bibliografía

Bavikatte, K.S.; Bennett, T. (2015). Community stewardship: The foundation of biocultural rights. J. Hum. Rights Environ. 6, 7–29.

Bosselman, K. (2011). Property rights and sustainability: Can they be reconciled? In Property Rights and Sustainability; Grinlinton, D., Taylor, P., Eds.; Martinus Nijhoff Publisher: London, UK, 2011; p. 25.

De la Varga Pastor, A., & Solé, J. P. (2018). Innovative legal tools applied in land stewardship for the conservation of ecosystem services in Catalonia. Ecosystem Services, 29, 395-403.

Sánchez Sáez, A.J. (2004). Los acuerdos voluntarios para la protección del medio ambiente. Rev. Adm. Pública 163, 279–310.

Sabaté, X., Basora, X., O’Neill, C., and Mitchell, B. (2013). Caring together for nature. Manual on land stewardship as a tool to promote social involvement with the natural environment in Europe. LandLife documents. www.landstewardship.eu

Racinska, I., Barratt, L., Marouli, C. (2015). LIFE and Land Stewardship. Current status, challenges and opportunities. Report to the European Commission.

Worrell, R.; Appleby, M.C. (2000). Stewardship of natural resources: Definition, ethical and practical aspects. J. Agric. Environ. Eth, 12, 263–277.

Cómo citar esta voz: Yacamán, Carolina, «Custodia del territorio», Glosario Speak4Nature: Interdisciplinary Approaches on Ecological Justice: https://www.speak4nature.eu/
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