DESPLAZAMIENTO AMBIENTAL FORZADO

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Nuria del Viso

Fenómeno referido a personas o grupos de personas que se han visto obligadas a abandonar su hábitat para escapar de un conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, violaciones de los derechos humanos, catástrofes −ya sean de carácter geofísico o climáticas− o los efectos provocados por proyectos extractivistas, incluida la degradación ambiental (OIM, 2019).

El desplazamiento forzado, en general, incluye, en mayor o menor grado, un factor de coerción. Tradicionalmente se ha trazado una línea divisoria entre el desplazamiento forzado y la migración, que sería supuestamente voluntaria. Sin embargo, en la actualidad se reconoce que la decisión de migrar casi nunca es enteramente libre, por lo que la línea divisoria es mucho más porosa de lo que inicialmente se pensaba. Más bien, cabría hablar de un gradiente de casos entre el completamente forzado y el completamente voluntario. 

El desplazamiento forzado responde a tres grandes tipos de causas, con la degradación ecológica y social de fondo: eventos geofísicos o climáticos extremos, extractivismo, y violencia política y conflictos armados. Salvo los fenómenos geofísicos −terremotos y erupciones volcánicas−, todas las causas son de factura antropogénica, y remiten a un modo de vida excesivo y despilfarrador que ha generado la saturación de los sumideros del planeta con gases de efecto invernadero (GEI).

En primer lugar, los eventos climáticos extremos incluyen: i) los repentinos −tormentas, huracanes o inundaciones−, que, junto a los superincendios,  suelen tener un impacto directo e inmediato sobre la movilidad humana debido al peligro inminente o a la pérdida de los medios de subsistencia y de las infraestructuras; y ii) los fenómenos de evolución lenta −como las sequías, la desertificación y el aumento de la salinización o del nivel del mar−, que interactúan con las vulnerabilidades previas y los factores socioeconómicos –como la inseguridad alimentaria, la falta de oportunidades de empleo, el acceso limitado a la protección social y el agotamiento de los recursos naturales– para influir en la decisión de desplazarse.

En segundo lugar, entre las causas del desplazamiento forzado figura el extractivismo, que se refiere al expolio de recursos energéticos, la producción agrícola y ganadera de carácter industrial y la extracción de otros bienes naturales con destino a las cadenas económicas internacionales, así como la construcción de infraestructuras de «desarrollo» —como represas y carreteras– que fracturan los ecosistemas. Los proyectos extractivos implican un profundo cambio en los usos del suelo y a menudo conllevan la deforestación, la desaparición de tierras fértiles y la contaminación ambiental; todas ellas conducen a un grave deterioro de los ecosistemas y de los medios de vida de las comunidades que dependen directamente de ellos. Esta situación conduce a menudo a miles de conflictos socioecológicos alrededor del mundo.

En tercer lugar, el desplazamiento forzado se produce como resultado de los conflictos armados, la persecución política y otros episodios de violencia. Tradicionalmente, fue la principal causa del desplazamiento forzado. De ahí que, desde la Segunda Guerra Mundial, haya constituido la única categoría que la comunidad internacional ha tomado en cuenta para conceder la protección legal bajo la figura de refugiado. Sin embargo, a medida que se agrava la crisis ecosocial en las últimas décadas, la violencia política se ha visto superada de largo por los otros dos tipos de causas como responsables del desarraigo y marcha forzada de millones de personas. 

Estas tres tipologías no son compartimentos estancos, sino que interactúan entre sí. Además, a la hora de abandonar el propio hábitat intervienen motivaciones no solo ambientales o políticas, sino también económicas, sociales y culturales en distintos grados.

El desplazamiento forzado puede producirse dentro de las fronteras del propio Estado, lo que se define como desplazamiento interno, o atravesando fronteras internacionales, lo que abre la vía en los casos de violencia política a la petición de asilo y la concesión del estatuto de refugiado. No existe figura jurídica reconocida para el resto de casos, que caen en la amplia y heterogénea categoría paraguas de «migrante» −posición adoptada por la OIM−, pese a que en muchas ocasiones la movilidad tiene poco de voluntaria. Muchas personas que se caracterizan como «migrantes económicos» son en realidad desplazados forzados por causas ambientales −incluyendo el extractivismo− o climáticas, pero cuya causa original no ha sido identificada. En cualquier caso, en el lenguaje común se escuchan expresiones como «refugiado ambiental», «desplazado climático» o «migrante climático», etiquetas que, hasta la fecha, carecen de respaldo jurídico (Celis, 2015; Borràs, 2006; Felipe, 2022; Ibarra, 2021).

Desde el punto de vista jurídico, la situación actual es la siguiente (CEAR Euskadi, 2014):

La Convención de Ginebra de 1951 considera refugiada a aquella persona que tiene fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. Interpretaciones recientes han permitido considerar también la persecución por motivos de orientación sexual y/o identidad de género como causa de asilo (ACNUR, 2012). La Convención de la OUA y la Declaración de Cartagena amplían posteriormente las causas para considerar a una persona como refugiada, contemplando a quienes huyen de una agresión exterior, de una ocupación, de una dominación extranjera, de acontecimientos y circunstancias que perturben gravemente el orden público, de la violación masiva de los derechos humanos, de la violencia generalizada y de los conflictos internos.

Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de 2009 incluyen también a quienes han huido de  catástrofes naturales o provocadas por el  ser humano, políticas de apartheid, limpieza étnica, políticas de discriminación racial, proyectos de desarrollo a gran escala (que no estén justificados por un interés público superior o primordial), desastres y castigos colectivos.

La Convención de Kampala añade también a quienes huyen de evacuaciones forzadas en casos de desastres naturales o producidos por el ser humano, y obliga a los Estados parte (Art. 3) a velar por la responsabilidad de los agentes no estatales pertinentes, incluidas las empresas multinacionales y las empresas privadas de seguridad o militares, por actos de desplazamientos arbitrarios o complicidad en tales actos.

El desplazamiento forzado se configura como una de las principales tendencias actuales. En tanto que uno de los fenómenos que caracterizan los impactos de la crisis ecosocial, su aceleración muestra a voces el rápido agravamiento de tal crisis. Solo por ofrecer una idea de la progresión del desplazamiento forzado, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados contabilizaba en 2002 un total de 20 millones de desplazados forzosos; dos décadas después, esa cifra se sitúa en 108 millones de personas (ACNUR, 2023), es decir, se ha multiplicado por más de 5 en tan solo veinte años. Las poblaciones de los países empobrecidos y periféricos son quienes se están viendo afectadas en primer término. 

El desplazamiento forzado no afecta a todas las personas ni colectivos por igual. La movilidad forzada impacta en las personas de forma diferenciada por razón de su clase social: cuantos menos recursos de todo tipo se dispone, mayor es el impacto de las causas de la movilidad forzada y antes se reciben esos impactos;  de su edad: un alto porcentaje de desplazados corresponde a personas menores o ancianas; de su género: ya sea por diferentes necesidades, impactos en salud, normas sociales, o los roles de género que pueden exponer a las mujeres a un riesgo mayor en caso de desplazamiento –además, relaciones, normas y expectativas afectan de forma diferenciada a las decisiones de movilidad de hombres y mujeres y sus experiencias de desplazamiento–; y, por descontado, de su racialización, que actualmente resulta determinante a la hora de tratar de entrar en los territorios del Norte global que practican políticas de sellado de fronteras.

El desplazamiento forzado implica serios impactos de desestructuración en las comunidades. La movilidad forzada destruye redes de vida, relaciones, modos de producción, prácticas culturales, y alimenta el desarraigo. Por un lado, la pérdida de población en las zonas emisoras de personas rasga el tejido social de las comunidades de origen; igualmente, las comunidades sufren tensiones cuando las personas, pese a querer o verse forzadas a marcharse, no pueden hacerlo por carecer de los recursos económicos o las redes y contactos que les permitan hacerlo; se habla entonces de «poblaciones atrapadas» o de «inmovilidad forzada». Por otra parte, en los lugares de llegada se está problematizando la cuestión de la movilidad, cualquiera que sea su causa, y la llegada de personas procedentes de países empobrecidos del Sur global a las que se suele responder con políticas restrictivas, excluyentes y el fortalecimiento de los discursos xenófobos y racistas.

Bibliografía

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ACNUR, Directrices sobre protección internacional nº 9, ACNUR, 2012. Disponible en: https://www.refworld.org.es/docid/518113d54.html 

Borràs Pentinat, Susana, El cuidado de la vida. Las personas en movimiento forzado en tiempos de emergencias ecosociales, Foro de Transiciones, colección Tiempo de Transiciones, Madrid, 2020. Disponible en: https://forotransiciones.org/wp-content/uploads/sites/51/2020/11/Borras.pdf 

Borràs Pentinat, Susana, “Refugiados ambientales: el nuevo desafío del derecho internacional del medioambiente”, Revista de Derecho, vol XIX, nº 2, diciembre de 2006, pp. 85-108. 

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Celis Sánchez, Raquel y Xabier Aierdi Urraza, ¿Migración o desplazamiento forzado? Las causas de los movimientos de población a debate, Cuadernos Deusto de Derechos Humanos, nº 81, Bilbao, 2015. Disponible en: http://www.deusto-publicaciones.es/index.php/deusto/index.php/es/cddh-es/cddh01c-cuadernos/cuadernosdcho81-cast 

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Felipe Pérez, Beatriz, Las migraciones climáticas: una aproximación al panorama actual, Ecodes, Zaragoza, 2018. Disponible en: https://migracionesclimaticas.org/wp-content/uploads/2018/11/Informe-migraciones-climáticas-una-aproximación-al-panorama-actual.pdf

Ibarra, Rosalía, Desplazados climáticos: evolución de su reconocimiento y protección jurídica, Ecodes, Zaragoza, 2021. Disponible en: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/6435-desplazados-climaticos-evolucion-de-su-reconocimiento-y-proteccion-juridica%20 

IPCC (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático), Climate Change 2014: Impacts, Adaptation, and Vulnerability. Part A: Global and Sectoral Aspects, Contribution of Working Group II to the Fifth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change, Cambridge University Press, Cambridge, 2014. 

OIM, Glosary on Migration, Organización Internacional de las Migraciones, Ginebra, 2019. Disponible en: https://publications.iom.int/system/files/pdf/iml_34_glossary.pdf

Pajares, Miguel, Refugiados climáticos, un gran reto del siglo XXI, Rayo verde, Barcelona, 2020.

Viso Pabón, Nuria del, “Cambio climático y desplazamiento forzado, signo y síntoma de un modelo político-económico en aprietos”, Documentación Social, nº 183, 2016. Disponible en: https://www.fuhem.es/media/cdv/file/biblioteca/Equipo-Ecosocial/Cambio-climatico-desplazamientoforzado_N.delViso.pdf 
Viso Pabón, Nuria del, Desplazamiento forzado, exponente de una “tormenta perfecta”, Papeles de relaciones ecosociales y cambio global, nº 162, verano 2023.

Cómo citar esta voz: Del Viso, Nuria, «Desplazamiento ambiental forzado», Glosario Speak4Nature: Interdisciplinary Approaches on Ecological Justice: https://www.speak4nature.eu/
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