RESPONSABILIDAD ECOLÓGICA

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Sebastián Figueroa Rubio

El concepto de responsabilidad se vincula con las formas en que hablamos de responder ante otros. Esto hace que se trate de una noción ambigua que requiere algunas aclaraciones (Figueroa Rubio, 2019: cap. 1). Por una parte, respondemos por aquello que hemos hecho, cosa que hacemos dando explicaciones y justificaciones de nuestro actuar, pero también cargando con las consecuencias normativas que se asignan a aquello por lo que somos responsables (Gardner, 2008). Por otra parte, en muchos casos decimos que responderemos por cuestiones que no han ocurrido, pero que entendemos que son nuestras responsabilidades, ya sea porque se nos asignan, ya sea porque las tomamos como tales (Gardner, 2017). Así, en el concepto de responsabilidad contamos tanto con una mirada al pasado como una al futuro. Siguiendo a Peter Cane (2002: 31), puede llamarse a la primera responsabilidad histórica y a las segundas responsabilidades prospectivas.

Si prestamos atención a nuestras prácticas e instituciones, se pueden identificar cuatro cuestiones que configuran la responsabilidad: 1) Las fuentes de muchos de nuestros deberes, que podemos denominar nuestras responsabilidades en el sentido prospectivo antes indicado. 2) La violación de dichos deberes, entendida como aquello por lo que podemos ser responsabilizados retrospectivamente. 3) Para ser responsabilizados, dicha violación debe sernos imputada. Adscribir un ilícito supone cargarlo a la cuenta de alguien, considerando a esa persona como responsable. 4) Por último, está la reacción que se adopta ante dicha violación, su consecuencia normativa (p. e. castigos y sanciones). La actual crisis ecológica y el desarrollo tecnológico (véase tecnología) han cambiado la forma en que usualmente se han entendido estas cuatro cuestiones. A continuación, se presenta qué implicaciones tiene esto.

Respecto de las responsabilidades prospectivas –entendidas como aquellas que generan un marco para identificar nuestros deberes específicos–, es particularmente importante el clásico de Hans Jonas, El principio de responsabilidad (1979). En dicha obra, el autor propone una forma de entender nuestra acción que contrasta con la que clásicamente se ha utilizado para explicar nuestra actividad en el mundo. Jonas llama la atención sobre la forma en que el desarrollo tecnológico ha cambiado nuestra forma de interactuar con el entorno, en el sentido de que las consecuencias de nuestras acciones ya no están claramente circunscritas y sus efectos sobre el planeta pueden llevar a la destrucción de la humanidad. En este sentido, ya no es solo éticamente relevante la relación con los próximos, con quienes tenemos relaciones directas, sino también con generaciones futuras, dado que su propia existencia está en juego. Por otra parte, ya no solo tiene un valor ético la vida y libertad de otros humanos, sino que también se reconoce un valor intrínseco a la naturaleza, lo cual genera deberes más allá de los que se tienen directamente ante otros: ahora nuestras responsabilidades también se definen por la necesidad de proteger y mantener la biosfera y los ecosistemas. Es decir, las responsabilidades se transforman, generando en nosotros obligaciones que ensanchan aquello que es de nuestra incumbencia, tanto temporal como espacialmente (Burdon, 2020). 

Esto no solo atañe a la moral, sino que tiene resonancias jurídicas y políticas. Al afectar nuestra posición como humanidad, la perspectiva ecológica incorpora entre los agentes responsables no solo a individuos, sino también a instituciones públicas y privadas, incluyendo a corporaciones, organizaciones no gubernamentales, Estados y organismos internacionales (Alam, et.al 2013). Esta responsabilidad, a su vez, reconfigura el significado de la ciudadanía ecológica, que pasa a asumir deberes cívicos más allá de la comunidad humana.

Si bien el conocimiento científico ha avanzado mucho respecto al conocimiento de los efectos de nuestra actividad en el planeta, sigue sin ser del todo claro cómo contribuye cada acción a la producción de daños ambientales. Por eso, para atribuir responsabilidades se apela a nociones como las de riesgo, el cálculo de posibilidades o la identificación y asignación de roles, antes que directamente a acciones concretas. A su vez, se han desarrollado principios como el de precaución y el de prevención, con el fin de asignar responsabilidades a los diversos actores. En esta línea, también se incorpora el principio de responsabilidad ampliada del productor, por el cual se considera como parte de las responsabilidades de los fabricantes la gestión de los posibles residuos que generen sus productos. Por último, se ha incorporado el principio de responsabilidades conjuntas pero diferenciadas, ya consagrado en el derecho internacional, que propone que los diversos estados (y otros actores) deben enfrentar el problema ecológico a a partir de sus capacidades, su situación global y su rol histórico, antes que a relaciones causales directas (Jolly & Trivedi, 2021). Ideas similares se aplican a las cuestiones de injusticia global más generales (sobre las relaciones y contrastes entre estos conceptos véase Wissenburg, 2006).

En cuanto a la responsabilidad histórica, la identificación de ilícitos también se ha visto afectada. De este modo, nos encontramos con la noción de daño ambiental, que trasciende la noción tradicional de daño, entendido como la afectación de bienes o de la integridad física o moral de los individuos. En efecto, el daño ambiental incluye como relevantes aquellos perjuicios que tienen que ver con el cambio climático, con los problemas generados por desechos y contaminación, así como con el menoscabo de la biodiversidad (White, 2010. Cap. 1). Al incluir estos elementos dentro de la noción de daño, no es necesario considerar a algún individuo directamente perjudicado para entender que se ha producido la afectación ilícita de un bien digno de protección.

Lo anterior ha llevado a desarrollar legislación específica en diversos países y a nivel internacional. También a investigación específica acerca de cómo estos daños se producen, así como quiénes son los victimarios y las víctimas, lo cual ha dado pie a lo que conocemos como criminología verde. La criminología verde supone estudiar estos ilícitos a partir de sus causas y consecuencias sociales, políticas y económicas, mostrando el complejo panorama en el que el daño ambiental se configura, así como sus consecuencias en diversos ámbitos de la vida (Lynch et al. 2019; Brisman et. al. 2015).

Los principios de prevención y precaución siguen teniendo importancia al momento de adscribir la violación de un deber. En este contexto, la adscripción de responsabilidad por daños ambientales suele estar vinculada con esquemas de responsabilidad objetiva donde no es relevante si la persona a quien se atribuye lo ocurrido ha actuado intencional o negligentemente para que le sea atribuido correctamente el ilícito. En este sentido, muchas veces el rol que alguien ocupa dentro de un orden puede ser suficiente. También se ven afectadas las tradicionales nociones de causalidad que se utilizan para determinar el nexo entre la acción de las personas y el daño (Smiley, 1992; Percival, 2010). En estos casos suele haber una multiplicidad de agentes involucrados, relaciones causales no lineales y se enfrentan problemas de infradeterminación y sobredeterminación causal.  Además, también ha emergido el principio de responsabilidades conjuntas, pero diferenciadas, pues permite identificar el grado de control que diversos actores tienen sobre lo que ocurre con el fin de determinar a quién se debe atribuir. Gran parte de la aplicación de estos principios y normas de imputación tiene que ver con que probar un daño ambiental puede ser inmensamente costoso y el riesgo de no actuar, muy alto. 

Por último, cabe indicar que la reacción hacia los ilícitos y la generación de daño también sufre modificaciones. En primer lugar, junto a los castigos tradicionales por el incumplimiento de una norma, muchos países están incorporando daños punitivos (i.e., la obligación de pagar indemnizaciones que trascienden el daño a compensar y que se suelen imponer como medidas disuasorias o como castigos ejemplares), lo cual apunta al rol que juegan ciertas empresas y la actividad que realizan, no solo a los daños que causan. Por otra parte, más allá de la existencia de elementos retributivos como las sanciones, el foco se centra en la generación de políticas de reparación y de mitigación de los daños ocasionados. Estas políticas no solo hacen referencia al daño ocurrido, sino también a la necesidad de generar sistemas sustentables a lo largo del tiempo. De esta forma, surgen nuevas responsabilidades prospectivas para los agentes involucrados. Por último, la complejidad del tipo de daño supone incorporar varias miradas en su identificación, así como el mejor camino para superarlo. En esta línea se han desarrollado procesos de justicia restaurativa, en la cual se incorpora la perspectiva de entidades públicas y privadas especializadas, así como la de personas y comunidades afectadas por los daños y representantes de los intereses de la naturaleza. De esta forma, se han ido desarrollando políticas restaurativas dirigidas a sanar a los afectados (tanto individuos como comunidades, otras especies y ecosistemas) y a producir nuevas narrativas en las que todos los actores se vean involucrados y, con ello, trabajen en conjunto en la superación de los problemas ecológicos (Forsyth et al., 2021). De esta forma se genera una dinámica en la que las responsabilidades prospectivas e históricas se complementan con el fin de proteger los ecosistemas y lidiar con los conflictos socio-ecológicos. 

Bibliografía

Alam, S.; Bhuiyan, J.; Chowdhury, T. & Techera, E. (eds) 2013. Routledge Handbook of International Environmental Law. Routledge.

Brisman, A.; South, N. &  White, R. (Editors) 2019. Environmental Crime and Social Conflict: Contemporary and Emerging Issues. Ashgate Publishing.

Burdon, P.D. 2020. Obligations in the Anthropocene. Law Critique 31: 309–328.

Cane, P. 2002. Responsibility in Law and Morality. Oxford: Hart Publishing.

Figueroa Rubio, S. 2019. Adscripción y reacción. Responsabilidad jurídica y moral desde una perspectiva interpersonal. Marcial Pons.

Gardner, J. 2008. Hart and Feinberg on Responsibility. In Kramer, M; Grant, C.; Colburn, B.; & Hatzistavrou, A.  (eds.), The Legacy of H.L.A. Hart: Legal, Political and Moral Philosophy. Oxford University Press.

Gardner, J. 2017. The Negligence Standard: Political Not Metaphysical. In J. Gardner. 2020. Torts and Other Wrongs. Oxford University Press.

Jolly, S. & Trivedi, A. Principle of CBDR-RC: Its Interpretation and Implementation Through NDCS in the Context of Sustainable Development, Washington Journal of Environmental Law & Policy. 11 (3): 309-348.

Jonas, H. 1979. The Imperative of Responsibility: In Search of Ethics for the Technological Age. The University of Chicago Press.

Lynch, M.; Long, M. & Stretesky, P (eds). 2019. Green Criminology and Green Theories of Justice. Palgrave.

Percival, R. 2010. Liability for Environmental Harm and Emerging Global Environmental Law. Maryland Journal of International Law, Vol. 25. 

Smiley, M. 1992. Moral Responsibility and the Boundaries of Community. The University of Chicago Press.

White, R (ed). 2010. Global Environmental Harm. Criminological perspectives. Willan Publishing.Wissenburg, M. 2006. Global and Ecological Justice: Prioritising Conflicting Demands. Environmental Values.  15 (4): 42

Cómo citar esta voz: Figueroa, Sebastián, «Responsabilidad ecológica», Glosario Speak4Nature: Interdisciplinary Approaches on Ecological Justice: https://www.speak4nature.eu/
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