Justicia intergeneracional
Marcos de Armenteras Cabot
1. Definición general
Las consideraciones de justicia tienden a asociarse a la relación entre contemporáneos. Cuestiones vinculadas con la corrección de desigualdades sociales, garantizar la igualdad de oportunidades, promover el acceso a recursos o satisfacer las necesidades de todos son cuestiones centrales en el debate público en torno a la justicia. Sin embargo, desde hace décadas la literatura en torno a la justicia entre generaciones no superpuestas ha crecido exponencialmente.
La justicia intergeneracional parte de la intuición de que las decisiones tomadas en el presente afectarán de manera decisiva a las condiciones de vida de aquellos que existirán en el futuro. Si bien en la esfera política encontramos cuestiones con una clara vertiente intergeneracional —como la deuda pública (Süssmuth y Weizsäcker, 2006, p. 170), los sistemas públicos de pensiones (Gragera Junco, 2021), la protección del legado cultural (Giorgallis, 2025), la salvaguarda de las instituciones democráticas (González-Ricoy y Gosseries, 2016)— son las cuestiones en torno a la protección del ambiente y la sostenibilidad (Barry, 1999), el acceso a recursos energéticos (Armstrong, 2021) y, sobre todo, el cambio climático (Page, 2006; Gardiner, 2011), las que han centrado una mayor preocupación desde esta perspectiva.
2. ¿Qué son las generaciones?
La definición académica de «generación» remite al conjunto de personas que tienen aproximadamente la misma edad. A pesar de ello, no existe un criterio claro que permita determinar cuántos individuos deben coexistir para constituir una generación, ni cuándo nos encontramos con una generación u otra, pues resulta evidente que una sociedad no se transforma con cada nacimiento o fallecimiento de un individuo.
Además, es importante distinguir entre grupos de edad y cohortes de nacimiento (Gosseries, 2023, pp. 14–15). Los grupos de edad están formados por individuos que comparten una misma edad en un momento determinado, independientemente del periodo histórico al que pertenezcan. Las cohortes de nacimiento, por el contrario, agrupan a quienes nacen dentro de un mismo intervalo temporal, normalmente un año natural, aunque el criterio puede ampliarse o restringirse según los fines analíticos perseguidos.
Es preciso también distinguir entre dos formas de entender qué son las generaciones futuras. La primera considera futuras únicamente a aquellas generaciones que existirán cuando las actuales hayan desaparecido por completo. El segundo, más amplio, identifica como futuras a todas las personas que todavía no han nacido, con independencia de que lleguen o no a coexistir con quienes viven en el presente. Desde una perspectiva normativa, esta segunda concepción resulta más convincente, pues permite captar adecuadamente el alcance temporal de nuestras decisiones y responsabilidades (Trammel, 2009, p. 23).
3. La relevancia moral de las generaciones futuras: concepto y problemas
Existe un amplio debate en torno a la existencia de obligaciones hacia las generaciones futuras. Los defensores de considerar la relevancia moral de las generaciones futuras sostienen que nuestras acciones les afectarán de manera decisiva. Esta afectación directa supone que existe una relación de causalidad entre el actuar y el daño futuro previsible. Pero esto es problemático, pues el daño se sitúa en un futuro que, por definición, no se puede verificar. La ciencia climática ha generado complejos modelos que muestran los escenarios futuros, considerando la acumulación de emisiones de gases de efecto invernadero, puesto que la acumulación de gases de efecto invernadero establece un vínculo entre el emisor y quien sufre las consecuencias del daño. ¿Pero se puede dañar a quien todavía no existe?
Esta pregunta inaugura el problema de la no identidad (Parfit, 1984), que emerge cuando una acción presuntamente dañosa es a su vez la condición necesaria para la existencia de la persona perjudicada. Las víctimas de un perjuicio deben necesariamente ser perjudicadas por una acción concreta. Sin embargo, si dicha acción es necesaria para la existencia del individuo, no se puede considerar que lo perjudica, pues la alternativa sería su inexistencia.
Otra objeción relevante es la conocida como la «conclusión repugnante», formulada también por Parfit (1984, p. 388). Según este argumento, para cualquier población cuyos miembros disfruten de una calidad de vida muy alta, puede concebirse otra población mucho más numerosa cuyas vidas sean apenas satisfactorias pero que, en términos agregados, produzca una mayor cantidad total de bienestar total. Si se aceptara este razonamiento, habría que concluir que un mundo compuesto por billones de personas con vidas mínimamente valiosas sería moralmente preferible a otro con menos habitantes, pero con niveles de bienestar mucho más elevados. Esta conclusión parece profundamente contraintuitiva y cuestiona la capacidad de las teorías utilitaristas para ofrecer criterios satisfactorios de justicia intergeneracional.
Cabe incorporar una última discusión, que emerge cuando atendemos a las necesidades de las generaciones futuras. La dificultad estriba en dotar de contenido a la justicia intergeneracional sin conocer empíricamente las necesidades de los futuros habitantes del planeta. Doyal y Gough (1991, pp. 171-190) proponen una tipología de necesidades estructurada en tres niveles: (1) necesidades básicas, identificadas con la salud y la autonomía, sin las cuales la vida humana pierde una condición esencial; (2) necesidades intermedias, como la alimentación, el agua, la vivienda, la seguridad, la educación, la atención sanitaria y un medio ambiente adecuado, que permiten garantizar las necesidades básicas (véase Determinantes ecosociales de la salud); y (3) precondiciones sociales para la satisfacción de las necesidades intermedias, las cuales dependen del contexto histórico y cultural. Si aceptamos que las necesidades son objetivables y universales, podemos dar cuenta atemporalmente de lo que necesita el ser humano. Además, debemos incorporar dos precondiciones universales: una social, que sería la paz; y otra natural, consistente en un escenario ecológicamente equilibrado (Ribotta, 2011, pp. 280–284). Esto implica que las necesidades se deben satisfacer dentro de un límite ecológico que asegure un escenario ecológicamente equilibrado para las generaciones futuras (véase Límites y Huella ecológica). De este modo, la extensión de las necesidades básicas estará siempre limitada al cumplimiento de una precondición natural con respecto a las generaciones presentes y futuras.
4. Cuestiones de justicia distributiva entre generaciones
Se puede distinguir el grado de las exigencias morales hacia las generaciones futuras diferenciando entre obligaciones morales generales y obligaciones de justicia distributiva (Mosquera, 2021, p. 324). Las primeras remiten a deberes básicos de no causar daño y de asistencia frente a situaciones de necesidad; deberes que se derivan de la consideración moral que merece toda persona con independencia de su ubicación espacial o temporal. Las segundas plantean una exigencia más ambiciosa: no se conforman con garantizar unos mínimos de protección, sino que reclaman una distribución justa de los bienes y cargas que se transmiten entre generaciones. Desde esta perspectiva, la cuestión fundamental no es únicamente si debemos evitar que las generaciones futuras se encuentren en una situación de privación o vulnerabilidad, sino si resulta legítimo que la generación presente consuma una parte desproporcionada de los recursos disponibles o traslade al futuro los costes de su bienestar actual (véase Justicia ecosocial).
La justicia intergeneracional aparece, así, como un problema distributivo entre generaciones, en el que está en juego la determinación de qué condiciones materiales, ambientales e institucionales deben preservarse para asegurar que quienes aún no existen dispongan de oportunidades equivalentes para desarrollar sus propios planes de vida. Si consideramos que esto es relevante, resulta necesario examinar los principales enfoques normativos que han tratado de ofrecer criterios para determinar qué les debemos a las generaciones futuras.
El utilitarismo sostiene que las decisiones presentes deben orientarse a maximizar el bienestar agregado de todas las personas, incluidas las generaciones futuras, aunque este criterio pueda llegar a justificar sacrificios intergeneracionales difíciles de aceptar. Frente a esta posición, el «suficientarismo» defiende que nuestra principal obligación consiste en garantizar a las generaciones venideras unas condiciones mínimas que les permitan desarrollar una vida digna (Meyer y Roser, 2009) (véase Vida buena). Frente a las dificultades que tiene el igualitarismo relacional (Lippert-Rasmussen, 2018, pp. 123–124) para dar respuestas a los problemas de orden intergeneracional, las teorías de la reciprocidad indirecta fundamentan las obligaciones hacia el futuro en la herencia material, institucional y cultural recibida de las generaciones pasadas, de modo que cada generación adquiere el deber de transmitir a la siguiente aquello de lo que previamente se ha beneficiado (Gosseries, 2008a; Lema Añón, 2015). En una línea similar, el enfoque de las capacidades sostiene que la justicia intergeneracional requiere preservar las condiciones necesarias para que las generaciones futuras puedan desarrollar capacidades fundamentales y llevar adelante proyectos de vida valiosos (Gómez Franco, 2020).
5. Derecho y justicia entre generaciones
Las generaciones futuras no pueden ser sujeto de derechos porque todavía no existen (Feinberg, 1974: 64–66; Gosseries, 2008b: 470–471). Sin embargo, el sistema jurídico ha integrado la discusión moral en torno a las generaciones futuras a través de los principios reconocidos en el derecho ambiental (véase Derecho ecológico). El principio de desarrollo sostenible y el principio de equidad intergeneracional son los dos principios más relevantes para dar cuenta de la justicia entre generaciones en el derecho.
El principio de desarrollo sostenible, formulado y popularizado por el Informe Brundtland de 1987, se define como aquel desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas. Desde finales del siglo XX, se ha consolidado como uno de los principios rectores del derecho internacional ambiental. Su influencia puede apreciarse en numerosos instrumentos internacionales (Viñuales, 2013), desde la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 hasta la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Asimismo, ha sido incorporado, con distintos alcances y formulaciones, en numerosos textos constitucionales (Häberle, 2006), convirtiéndose en un criterio orientador de la actuación de los poderes públicos y en un marco de gobernanza destinado a armonizar las exigencias del desarrollo económico, la protección del medio ambiente y la justicia intergeneracional.
No obstante, la realización efectiva de este principio es controvertida. Algunas sociedades opulentas han alcanzado elevados niveles de desarrollo a costa tanto de sus contemporáneos como de la explotación de recursos que deberían preservarse para las generaciones futuras. Consecuentemente, una minoría de la población mundial es responsable de una parte desproporcionada de la degradación ambiental (véase Daño ecológico) y de las emisiones de gases de efecto invernadero, obteniendo a cambio altos niveles de bienestar material. En cambio, una gran parte de la población mundial apenas contribuye a dichos impactos ambientales y, sin embargo, no dispone de los recursos necesarios para satisfacer adecuadamente sus necesidades básicas.
El principio de equidad intergeneracional surge estrechamente vinculado al concepto de sostenibilidad y a la preocupación por las consecuencias de las decisiones presentes sobre las generaciones futuras. Tras la publicación del Informe Brundtland, el Comité Asesor del Proyecto sobre «Derecho internacional, patrimonio común y equidad intergeneracional» elaboró, en 1988, una propuesta destinada a implementar los derechos y obligaciones intergeneracionales. Entre las medidas propuestas se encontraban la representación de los intereses de las generaciones futuras en los procesos de toma de decisiones, la creación de defensores o comisionados encargados de su protección, el seguimiento de los recursos naturales y culturales, la evaluación de los impactos a largo plazo de las políticas públicas, la gestión sostenible de los recursos renovables y el fortalecimiento de la investigación y la educación ambiental (véase Educación ecosocial).
Brown Weiss (1989) desarrolló este principio de equidad intergeneracional basada en la idea de que cada generación recibe la Tierra en calidad de fideicomisaria y tiene el deber de conservar la diversidad de recursos y opciones disponibles para quienes aún no han nacido (véase Public trust, doctrina del). A partir de esta contribución, el principio adquirió una creciente relevancia doctrinal y puede considerarse hoy un principio emergente del derecho ambiental. Aunque sus raíces se encuentran en la idea de desarrollo sostenible, la equidad intergeneracional posee un contenido propio. Mientras el desarrollo sostenible busca compatibilizar el desarrollo económico, la protección ambiental y la satisfacción de las necesidades humanas, la equidad intergeneracional pone el acento en las obligaciones que las generaciones presentes tienen respecto de las futuras y en la necesidad de preservar para estas últimas unas condiciones ambientales y unos recursos que les permitan desarrollar sus propios proyectos de vida.
Estos principios han sido criterios interpretativos determinantes en novedosos litigios ambientales y climáticos (véase Litigación climática). Tribunales de distintas jurisdicciones han recurrido a principios del derecho ambiental cuando las decisiones públicas generan riesgos cuyos efectos se proyectan a largo plazo. De este modo, estos principios han permitido incorporar la dimensión temporal al razonamiento jurídico, exigiendo que la legalidad de las actuaciones presentes sea evaluada también en función de sus consecuencias futuras. Este desarrollo supone una transformación significativa del derecho ambiental contemporáneo. Los principios ambientales funcionan cada vez más como marcos interpretativos que limitan la discrecionalidad pública cuando las decisiones actuales pueden producir daños acumulativos o irreversibles. En consecuencia, contribuyen a orientar la interpretación jurídica hacia una perspectiva de largo plazo, integrando en la toma de decisiones la protección de bienes ambientales cuya conservación resulta indispensable para las generaciones presentes y futuras.
Bibliografía:
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