Vulnerabilidad ecológica
Carlos H. González Bellene
En un sentido general la vulnerabilidad alude a la susceptibilidad de una entidad de verse afectada o alterada por factores externos. Sólo es posible cierto consenso sobre esta noción mínima de vulnerabilidad, dado que la pluralidad y heterogeneidad de disciplinas y enfoques teóricos y epistemológicos que emplean la expresión divergen sobre todo otro rasgo adicional o más profundo. Así, “vulnerabilidad” denota matices más precisos a medida que cada ámbito de análisis delimita, principalmente, la entidad respecto de la cual se predica tal propensión al daño o al perjuicio.
En el plano técnico, vulnerabilidad “ecológica” y “ambiental” son dos términos que se usan indistintamente en ciertos contextos. Así, en enfoques cuantitativos de análisis de sistemas naturales e ingeniería ambiental el concepto de vulnerabilidad ecológica está plenamente consolidado, aunque se emplea el calificativo ambiental como equivalente. Unidos a la idea de vulnerabilidad, se emplean en estudios ecométricos o análisis de impacto ambiental para medir el estado y los cambios en los ecosistemas y detectar puntos débiles donde pueden degradarse. Desde esta perspectiva coexisten diversas formas de definir la vulnerabilidad, que varían según se enfatice el nivel de susceptibilidad al daño o la capacidad del sistema de resistir o adaptarse –resiliencia– del sistema (Adger, 2006, véase Colapso ecológico).
En contextos de aplicación concreta, una definición amplia refiere al “grado en que la capacidad de un sistema ecológico para mantener las funciones del ecosistema se ve afectada por los efectos adversos de amenazas de diversa índole: puntuales o continuas, endógenas o exógenas” (Berrouet et al., 2018, p. 636). Aunque en este ámbito la noción fue originalmente asociada al estudio de riesgos de desastre natural, actualmente su uso se extiende a la sensibilidad de un sistema natural frente a cualquier tipo de alteración (Freitas Scaraffuni & Achkar Borrás, 2024, p. 106). Es decir, la vulnerabilidad ecológica se emplea en este sentido para referir a la propiedad de un sistema de verse expuesto a sufrir daño o perturbación de fuente externa, sin que ello dependa necesariamente de su origen natural o humano.
En este sentido, la vulnerabilidad ecológica puede concebirse como un parámetro en la construcción de indicadores que permitan evaluar puntos críticos en un sistema natural, orientados a su comprensión, así como a la mitigación y gestión de riesgos y desastres ambientales (Adger, 2006; Beroya-Eitner, 2016; Freitas Scaraffuni y Achkar Borrás, 2024, p. 114). También se discute qué variables deben integrar tales indicadores, como las características de los ecosistemas que se consideran valiosas, los tipos de riesgos posibles y la capacidad de los sistemas para resistirlos; y los estudios al respecto frecuentemente también aplican los indicadores a la evaluación de ecosistemas concretos (véase Eakin & Luers, 2006). Esta perspectiva desempeña un papel decisivo en el análisis del impacto humano como factor de riesgo en la vulnerabilidad de los ambientes naturales. De hecho, es en este plano donde la consideración del rol humano adquiere mayor densidad explicativa, particularmente si se atiende a la fragilidad de los ecosistemas y a la incidencia de fenómenos como el negacionismo, que obstaculizan el reconocimiento y la adecuada respuesta frente a dichos riesgos.
De manera similar, el ámbito jurídico recurre a las expresiones “vulnerabilidad ecológica” y “vulnerabilidad ambiental”. Aunque la noción de vulnerabilidad está ampliamente difundida en el derecho y admite significados diversos, los sectores normativos que regulan la relación entre los seres humanos y el ambiente la han incorporado tempranamente como fundamento para la protección de los ecosistemas (Alenza García, 2019). Este desarrollo se vincula, sobre todo, con la crisis climática y con la denominada crisis socio-ecológica, entendida como el deterioro de los equilibrios que resultan de la interacción entre las actividades humanas y los sistemas naturales, así como de sus efectos recíprocos (Serra Palao, p. 230). De hecho, en el campo jurídico han encontrado cauce numerosos debates de raíz filosófica sobre la conceptualización del ser y de la naturaleza, en parte debido al carácter dinámico y mutable de las normas y de las definiciones jurídicas, permeable a cambios sustanciales en las concepciones sobre el mundo (véanse Derecho ecológico, Estado ecológico, Constitución ecológica, Propiedad ecológica y Doctrina del Public Trust).
Esta perspectiva filosófica ha hecho notar que, aunque en los ámbitos técnicos señalados se las empleen como sinónimos, la expresión “vulnerabilidad ecológica” presenta mayor potencial para dar cuenta de la complejidad de las relaciones entre el ser humano y el resto de la naturaleza que “vulnerabilidad ambiental”, independientemente de que su uso en numerosas disciplinas no sea diferenciado. Así, la tensión entre el humano como causante o destinatario de peligros ecológicos está atravesada por un debate entre antropocentrismo y ecocentrismo que convoca a reflexionar sobre el punto de vista de partida: ¿abordamos las cuestiones técnicas desde el extremo humano o desde el ambiental? ¿aceptar ese dilema, no implica negar la ecodependencia? Queda en evidencia la necesidad de compatibilizar la perspectiva humana con la nueva sensibilidad ecológica (véanse Gaia y Animismo).
Lloredo Alix advierte que lo natural y lo socio-cultural, dadas su fuerte interrelaciones, no están claramente separados, aunque también resulta reductivo pensar todo –incluidos los humanos– como “naturaleza” (2026, pp. 14-17). Esa discusión sobre qué entendemos por naturaleza ordena el contraste entre antropocentrismo, que coloca al ser humano en el centro y destaca su dominio del entorno, y ecocentrismo, que lo entiende como parte de ese mismo mundo natural y pone el acento en el impacto de su acción (Beorlegui, 2021, p. 331). Actualmente emergen enfoques que les proyectan categorías propias de la subjetividad. Así, se le reconoce agencia a diversas formas de vida –incluidas agencias vegetales– al indagar su “sensibilidad” o su “capacidad de reacción” frente a alteraciones (Figueroa Rubio, en prensa), e incluso se los concibe como entidades vulnerables, rasgo tradicionalmente reservado a al ser humano. Como ha señalado Martha A. Fineman, dada nuestra ontología corporal, todos los seres humanos somos inevitable e intrínsecamente vulnerables, dependientes del cuidado y capaces de construir sistemas de resiliencia, pues la vulnerabilidad es un rasgo universal y constante de la condición humana (2025, cap. 2).
Así, la idea de vulnerabilidad, aunque pueda aplicarse a entidades tan variadas como un sistema informático o un régimen político, evoca una característica esencialmente subjetiva que –como en el caso de Fineman– es empleada para señalar y promover un deber moral, político y/o jurídico de actuar ante la vulnerabilidad, es decir, para fundamentar obligaciones de protección y cuidado.
En el ámbito de la naturaleza, resulta frecuente –y, en cierta medida, intuitivo– atribuir subjetividad a los animales, especialmente a aquellos más próximos al ser humano, como los domésticos o los homínidos. Esta proximidad facilita la identificación de rasgos compartidos, así como su percepción como sujetos vulnerables y, en consecuencia, merecedores de cierta protección moral y jurídica (Satz, 2016, pp. 176-177). Sin embargo, la operación es más problemática cuando se trata de ecosistemas o entidades más complejas –algunas perspectivas incluso atribuyen subjetividad al propio planeta, con la hipótesis Gaia como encarnación paradigmática de este tipo de enfoque–. En este sentido, la subjetivización de la naturaleza resulta especialmente significativa, en tanto que implica trasladarle una propiedad densamente humana que tiende a interpretar ciertos cambios como degradación de sus modos de vida (véase Derechos de la naturaleza).
Esta discusión ha servido de telón de fondo a Berreza Guimarães y Dalla Corte (2024) para, desde una perspectiva jurídico-filosófica, proponer una triple distinción entre perspectivas acerca de la relación humano-naturaleza e identificar su diverso impacto en la noción de vulnerabilidad. Por una parte, el paradigma antropocéntrico dominante enfoca la noción de vulnerabilidad en el humano, incluso en las versiones extendidas que incluyen entre sus preocupaciones la posible afectación del bienestar de generaciones futuras por causa del impacto ambiental. Así, sus preocupaciones se orientan bien a las maneras en que la sociedad puede gestionar los riesgos intrínsecos a la fragilidad humana, bien a las llamadas “injusticias ambientales” –que examinan el impacto diferencial de los daños ambientales de origen humano en ciertos sectores sociales-, o bien a la (in)capacidad para afrontar desastres ambientales de origen natural (pp. 5-11). Por otro lado, desde una perspectiva transicional entre el antropocentrismo y el ecocentrismo, la naturaleza es vista no sólo como un mero instrumento para la vida humana, sino como una parte integral de comunidades que aspiran a ser justas (p. 11). Este cambio de paradigma habilita el giro desde lo ambiental hacia lo ecológico, en tanto que permite atribuir características subjetivas a la naturaleza y, por tanto, atender a sus “propias” vulnerabilidades y superar la idea de vulnerabilidad orientada exclusivamente hacia el ser humano (pp. 11-14). Finalmente, un paradigma radical resalta la interdependencia necesaria entre las formas de vida, la cultura de la vida en común y el buen vivir; y permite redefinir a la naturaleza como una comunidad ecodependiente entre sociedad, ambiente y territorio (p. 15).
A partir de esta aproximación a los paradigmas sobre la relación entre ser humano y naturaleza, Berreza Guimarães y Dalla Corte (2024) distinguen entre “vulnerabilidad ambiental” y “vulnerabilidad ecológica”. La primera responde a una perspectiva antropocéntrica, que considera al ser humano como la única entidad susceptible de vulnerabilidad, aun cuando ésta provenga de su entorno. En cambio, a medida que se reconoce valor intrínseco a la naturaleza y, finalmente, se adopta una mirada ecocéntrica, sus vulnerabilidades pasan a concebirse como “ecológicas”. Desde esta última perspectiva, naturaleza y seres humanos integran un sistema interdependiente con valor propio, por lo que la vulnerabilidad ecológica no remite a una entidad aislada, sino a un entramado socioecológico. En consecuencia, también el sujeto de los llamados “derechos de la naturaleza” puede entenderse como un socioecosistema, cuya dimensión social y ecológica resulta constitutivamente interdependiente.
Es importante señalar que esta distinción entre vulnerabilidad ambiental y ecológica, aunque con sólido potencial explicativo y comunicativo, no se encuentra extendida ni carece de críticos, como tampoco el marco teórico de fondo. Poole Derqui, por ejemplo, ha argumentado en contra de la utilidad del paradigma ecocéntrico para alcanzar los fines que se propone (2024). La idea misma de vulnerabilidad como categoría jurídica para expandir el reconocimiento de derechos ha sido impugnada –entre otras razones– por producir efectos paradójicamente opuestos, como la reducción del rendimiento de las categorías basadas en la igualdad o el resurgimiento –contrario sensu– de un sujeto neoliberal hiper-responsable (Giolo, 2018, pp. 255-258).
Más allá de algunas ideas centrales, el antropocentrismo, el ecocentrismo y sus posiciones intermedias no son corrientes monolíticas, sino enfoques diversos y matizados. Sin embargo, se ha producido un cambio de perspectiva difícilmente reversible –cierta “ecologización del debate”– asentado en la idea de que la vida humana y la naturaleza se encuentran intrínsecamente interrelacionadas. En este marco, cobran relevancia enfoques que ponen el acento en la inserción de ser humano en un contexto más amplio, y del que emergen reconfiguraciones conceptuales como las nociones de ciudadanía ecológica, ecodependencia o de agencia ecológica.
Con este enfoque, reservar el término vulnerabilidad ecológica a los supuestos propuestos por Berreza Guimarães y Dalla Corte puede permitir emplear la faz ambiental de la expresión para aquellos sub-casos en que el ser humano no es agente generador de vulnerabilidad sobre el ecosistema, sino el sujeto expuesto a formas de vulnerabilidad derivadas de su entorno, no exclusivamente natural. Esta dimensión remite a la fragilidad de las personas en función de sus condiciones contextuales, en la medida en que la noción de vulnerabilidad también puede comprender la afectación de los sujetos por su medio ambiente.
Desde una perspectiva feminista, Pozzolo (2019) ha subrayado la importancia de distinguir entre una vulnerabilidad concebida como rasgo personal y otra entendida como condición contextual, que desplaza el foco desde el individuo hacia las estructuras y entornos en los que se inscribe. En sentido convergente, Luna (2009) propone no concebir la vulnerabilidad como una etiqueta homogénea, sino como una noción estratificada, compuesta por múltiples capas que dependen de las relaciones entre sujetos y contextos. Así, un sujeto podría simultáneamente ser vulnerable intrínsecamente –por ejemplo, por tratarse de un recién nacido– y ambientalmente –si nació en una zona devastada por una guerra, sin medios mínimos para su desarrollo–. Esta reconstrucción permite entender que la vulnerabilidad no es un estado fijo ni una propiedad estable de los individuos, sino una condición dinámica que se activa y se redistribuye según configuraciones sociales concretas. En ese sentido, su valor analítico radica en que vuelve visibles las formas en que ciertas estructuras producen o intensifican exposición al daño, mostrando que la vulnerabilidad es también un efecto de organización social y no solo una condición previa de los sujetos.
En este marco, y en línea con las perspectivas de Pozzolo y Luna, cabe reservar la idea de vulnerabilidad ambiental a aquella que no se agota en la fragilidad de los ecosistemas, sino que atiende a la forma en que las capacidades de la persona pueden verse limitadas, condicionadas o incluso suprimidas por su entorno, habida cuenta de la ecodependencia. Desde este enfoque, la vulnerabilidad no reside en el individuo aisladamente considerado, sino en la interacción entre sus condiciones y los contextos en los que se desenvuelve. En particular, los procesos de cambio ambiental –incluido el denominado “cambio ecológico” (véase Cambio global (climático))– inciden directamente sobre las posibilidades efectivas de acción y desarrollo humano, revelando así otra dimensión de la vulnerabilidad ecológica que es, al mismo tiempo, contextual, relacional y estructural. Entre lo humano y lo no humano, la vulnerabilidad aparece como el nombre de una interdependencia que todavía no terminamos de pensar del todo.
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