Transición ecosocial

Ezio Costa Cordella

La transición ecosocial consiste en un proceso de transformación sistémica a través del cual los sistemas sociales y ecológicos transitan de un régimen de equilibrio a otro, dando lugar a una reconfiguración fundamental de su funcionamiento, su organización y la interfaz entre la sociedad y la naturaleza.

Ahora bien, más allá de esta definición genérica, el concepto de transición ecosocial no es unívoco, sino que admite diversas acepciones según elementos contextuales y temporales. En particular, es relevante la diferencia entre el concepto sistémico de transición y el uso que se le ha dado al incorporar variables de justicia.

Desde una perspectiva sistémica, la transición ecosocial (o ecológica) no puede comprenderse como un proceso deliberado ni plenamente gobernado, sino como una transformación que ocurre con independencia de la voluntad de los actores sociales, aunque pueda ser orientada por políticas públicas. En este sentido, la transición está ocurriendo con o sin políticas públicas que la guíen. En este sentido, lo que podrían hacer estas políticas es dirigirla hacia resultados deseados y ordenados. 

Desde este enfoque, que recurre a la teoría de la gestión de transiciones de Loorbach (2009) y al modelo de panarquía de Gunderson y Holling (2002), la transición se despliega en múltiples escalas espacio-temporales, nichos, regímenes y paisajes, siguiendo patrones no lineales de predesarrollo, despegue, aceleración y estabilización. Esta comprensión sistémica conecta directamente con los aportes de Fischer-Kowalski y Haberl (2007) sobre el metabolismo socioecológico (véase Metabolismo social) y con la idea de que los sistemas sociales se encuentran en una relación de apertura e interdependencia con su entorno natural, de modo que los cambios en este último producen transformaciones sistémicas que exceden cualquier marco regulatorio sectorial.

La incorporación de variables de justicia a este concepto sistémico da lugar a un registro distinto: el de la transición justa. El término comenzó a ser utilizado por organizaciones sindicales en los años noventa para abordar la necesidad de dar seguridad económica a las personas que perdieran sus trabajos como efecto de las políticas de protección ambiental (Organización Internacional del Trabajo [OIT], 2018). Así, la idea de “transición justa” se circunscribió en un primer momento a las salvaguardas laborales en industrias contaminantes y consistía en que cualquier transición productiva debía planearse sobre cuatro pilares de la Agenda de Trabajo Decente de la OIT (2008).

A partir de su evolución, hoy se pueden entender dos definiciones principales del concepto: la primera, enfocada en el apoyo público que deben recibir trabajadores y comunidades que ven amenazada su subsistencia por el declive de industrias contaminantes. Esta definición es más cercana a la de la OIT, la que adoptó las “Directrices de política para una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos”, que incorporan un consenso social sobre la transición justa, derechos laborales fundamentales, igualdad de género, coherencia interministerial, empleo decente, protección social ante desempleo, adaptación territorial y cooperación internacional (OIT, 2015). La segunda, una acepción más amplia, enfatiza la importancia de que la transición no se haga a costa del bienestar de grupos vulnerables, una lógica que considera consustancial a las economías basadas en combustibles fósiles (Just Transition Research Collaborative, 2018).

Como es posible observar en ambas definiciones, la preocupación principal de la transición justa es generar condiciones para que los procesos de transición tengan una distribución de cargas y beneficios que no empeore las condiciones de personas y grupos en situaciones vulnerables o haga pagar los costos de la crisis a quienes menos la han provocado (véase Vulnerabilidad ecológica). Dichas condiciones distributivas mínimas abordan la distribución de cargas y beneficios presentes, la distribución entre generaciones, la participación democrática en la toma de decisiones de transición y la reparación de los daños producidos. (Costa Cordella, 2025).

En 2015, el término fue incluido dentro del Acuerdo de París. En 2021, para el Pacto de Glasgow, el concepto de transición justa o ecosocial evolucionó y se extendió a temas más amplios, como los derechos indígenas, consideraciones de género y derechos humanos en general (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, 2021).

Esta comprensión no está exenta de tensiones: el concepto de transición justa ha sido apropiado tanto por agendas conservadoras de “enverdecimiento” del capitalismo (véase Capitalismo verde) como por propuestas de transformación estructural más profunda. La dificultad radica, en definitiva, en que la transición justa ha sido formulada mayoritariamente para escenarios de transición voluntaria y gobernada, dejando sin cobertura los numerosos procesos de transición que ocurren de forma inorgánica y sin políticas públicas activas, que son los que concentran mayor vulnerabilidad (Costa Cordella, 2025).

En efecto, la transición justa ha sido incorporada como principio para cuestiones como la transición energética, lo cual significa que esa política estatal debe ser abordada teniendo conciencia de sus efectos distributivos. Sin embargo, no se ha incluido de manera efectiva en otras transiciones ecológicas, estando especialmente ausente en aquellas transiciones en que la reacción del sistema social no está mediada por políticas públicas específicas. Así, por ejemplo, el aumento de olas de calor, que eran menos comunes en el pasado, produce una transición en el sistema social de muchos territorios: donde antes, por ejemplo, existían ciertos horarios de actividades al aire libre que han tenido que modificarse, o donde la infraestructura de los hogares era suficiente para tolerar el calor y hoy ya no lo es. Esto genera un gran riesgo para poblaciones vulnerables que no pueden adaptarse de manera atomizada y desplanificada, al no poder adquirir los equipos necesarios para que su hogar resista bien las altas temperaturas. No existiendo políticas para hacerse cargo de estos efectos, tampoco existe una aplicación de la idea de transición justa.

Lo anterior está relacionado con el uso hegemónico de la voz “transición” para referirse a la transición energética. Presumiblemente, la popularización de dicho uso por encima de otros es un efecto de la promoción de esta solución técnica como la única forma de resolver la crisis climática (véase Ecologismo), en línea con los intereses de los grandes capitales y pasando por alto cualquier otra propuesta, entre ellas las que se enmarcan dentro del enfoque del decrecimiento.

Paulatinamente, la noción de transición justa ha ido evolucionando hacia otros fines sociales. Mediante la adopción del término por algunos organismos internacionales, la transición justa empieza a vincularse a la protección de derechos humanos en un sentido más amplio. Así, por ejemplo, ha habido avances conceptuales desde el Sur global. Entre otros, en Sudáfrica se creó una comisión presidencial que estuvo a cargo de la elaboración del “marco para la transición justa” (Gobierno de Sudáfrica, 2022), en el cual se estableció la necesidad de incorporar los principios de: (i) justicia distributiva; (ii) justicia restaurativa; y (iii) justicia procedimental. Por su parte, el gobierno de Chile, al reformar sus contribuciones nacionalmente determinadas, en noviembre de 2022, señaló que se trata de un “proceso que, a través del diálogo social y el empoderamiento colectivo, busca la transformación de la sociedad en una resiliente y equitativa, que pueda hacer frente a la crisis social, ecológica y climática” (Ministerio del Medio Ambiente, 2022).

En suma, la transición socioecológica (o ecológica) es un proceso material en curso en el que se modifican las interacciones entre sociedad y medio ambiente, para llegar a nuevos puntos de equilibrio posibles, dada la nueva realidad producida por la crisis climática y ecológica. Por eso mismo, la transición puede observarse en distintas escalas y en diversos sectores, siendo que en la mayoría de ellos no existen ni políticas para guiar o conducir dichas transiciones, ni menos aún una búsqueda activa de una transición justa.

Bibliografía:

Loorbach, D. (2009). Transition Management for Sustainable Development: A Prescriptive, Complexity‑Based Governance Framework. Governance. An International Journal of Policy and Administration, 23(1), 161-183.

Álvarez, M., et al. (2022). Transición socioecológica y desafíos societales: Hacia un paisaje de alternativas. Prácticas de Oficio, Investigación y reflexión en Ciencias Sociales, 29.

Bennet, J. (1976).The Ecological Transition: Cultural anthropology and Human Adaptation. Routledge.

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (2021). Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París.

Costa Cordella, E. (2025). La inevitable transición ecológica y la deseable transición justa. Revista MAD,  52, 39–58. https://doi.org/10.5354/0719-0527.2025.79432

Fischer-Kowalski, M. y Haberl, H. (2007).Socioecological transitions and global change: Trajectories of social metabolism and land use. Edward Elgar Publishing.

Gobierno de Sudáfrica, Comisión Climática Presidencial (2022). A framework for a just transition in South Africa [en línea]. Disponible en: https://pccommissionflow.imgix.net/uploads/images/A-Just-Transition-Framework-for-South-Africa-2022.pdf

Gunderson, L. & Holling, C. S. (2002). Panarchy: Understanding Transformations in Human and Natural Systems. Island Press.

Just Transition Research Collaborative (JTRC) (2018). Mapping Just Transition(s) to a Low-Carbon World. United Nations Research Institute for Social Development (UNRISD).

Ministerio del Medio Ambiente (2022). Fortalecimiento de la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) [en línea]. MMA. Disponible en: https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/11/Chile_-fortalecimiento-NDC_nov22-1.pdf

Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2015). Directrices de política para una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos [en línea]. OIT. Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_emp/—emp_ent/documents/publica-tion/wcms_432865.pdf

Pinker, A. (2020). Justice Transitions: A Comparative perspective. The James Hutton Institute & SEFARI Gateway.

Rabí, V., et al. (2021). Transición Justa en Latinoamérica: De la Transición a la Transformación. Proyecto Transición Justa en Latinoamérica (TJLA), coordinado por ONG CERES, CEUS Chile y ONG FIMA.

 Svampa, M. (2023). Dilemas de la transición ecosocial desde América Latina. En Ávila, R. et al. (eds.). La triple transición: Visiones cruzadas desde Latinoamérica y la Unión Europea. Fundación Carolina & OXFAM Intermón.

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