Ética animal
Pablo Serra-Palao
La ética animal engloba a un grupo heterogéneo de enfoques éticos que, apoyándose en distintas teorías éticas (como el consecuencialismo, el deontologismo o la ética de las virtudes), se encarga de reflexionar críticamente sobre la relación entre el ser humano y los demás animales, distinguiendo entre lo moralmente correcto e incorrecto y entre aquello que ha de ser calificado como bueno o malo. En ética animal, que una acción sea considerada como moralmente correcta o buena tiene que ver con la búsqueda de razones que permitan justificar aquello que el ser humano debería hacer o no hacer en su trato hacia los animales no humanos. En adelante, por razones de estilo se empleará el término “animal” para referirse exclusivamente a los animales no humanos.
Asimismo, la ética animal se considera una ética aplicada —al igual que lo son la bioética, la ética profesional o la ética de la tecnología—, por lo que en la literatura actual existen numerosas contribuciones que se han centrado en problemas morales concretos, como por ejemplo la experimentación con animales; el uso de su fuerza de trabajo; el sufrimiento de los animales salvajes; el problema de la cautividad; los animales urbanos y el diseño de las ciudades; o cuestiones más recientes derivadas de los avances biotecnológicos, tales como la modificación genética de animales para su uso en medicina, la posible desextinción de especies por razones ecológicas en el ámbito del rewilding o la “desmejora genética” de animales por razones económicas (para una aproximación a algunos de estos temas, vid. Beauchamp y Frey, 2011; Fischer, 2020).
En cualquier caso, que los agentes morales deban de tener en cuenta a los animales en sus deliberaciones exige responder a una pregunta fundamental, sobre la cual se asienta la propia disciplina: ¿los animales importan moralmente y por derecho propio? Esta cuestión tiene que ver con el estatus moral de los animales, esto es, la idea de que los agentes morales tienen deberes directos hacia una entidad por su propio bien (Metz, 2022, p. 149). Como enseguida se podrá comprobar, una respuesta afirmativa puede adoptar diversas formas. Sin embargo, todas ellas coinciden en rechazar una determinada versión del antropocentrismo moral, concretamente aquella según la cual el ser humano sería la única entidad que posee estatus moral.
También es importante tener en cuenta que la reflexión crítica sobre la relación del ser humano con los demás animales no es una cuestión reciente, sino que ha estado presente a lo largo de la historia de la filosofía occidental. De hecho, en la filosofía griega pueden encontrarse algunas voces disidentes de la visión antropocéntrica dominante, con pensadores presocráticos como Pitágoras o Empédocles y, posteriormente, Plutarco o el filósofo neoplatónico Porfirio (Steiner, 2005). Por ejemplo, la tradición pitagórica defendió una ética del parentesco con los animales basada en la idea de la transmigración del alma. Bajo este prisma, la reencarnación del alma en otros cuerpos —humanos y animales— convertía al vegetarianismo y a la benevolencia hacia los animales en prácticas “conducentes a la purificación del alma” (Steiner, 2005, p. 46). Ya en la Edad Moderna, Margaret Cavendish criticó la concepción del animal-máquina característica del mecanicismo cartesiano en Philosophical Letters, publicado en 1664. Un siglo más tarde aparecía la obra de Jeremy Bentham titulada An Introduction to the Principles of Morals and Legislation (1789), donde defendió que la capacidad de sufrir de los animales justificaba su protección frente a tratos crueles. También conviene destacar que en la Gran Bretaña del siglo XIX numerosas mujeres lideraron el movimiento por la protección animal, como por ejemplo Frances Power Cobbe y su firme denuncia contra la vivisección (Donald, 2020). Además, a finales del mencionado siglo vio la luz Animals’ Rights: Considered in Relation to Social Progress (1892), del escritor Henry Salt. A todo ello habría que añadir que la reflexión crítica sobre la relación humano-animal también forma parte del pasado y presente de las distintas filosofías y religiones no occidentales (vid., por ejemplo, Linzey y Linzey, 2019; Metz, 2022, cap. 8).
A pesar de que a inicios del siglo XX ya circulaban textos en defensa de los animales que conectaban esta causa con las reivindicaciones feministas de la época, no es hasta la década de 1970 cuando la ética animal comienza a tomar forma como disciplina filosófica. Una de las obras que marcaron un punto de inflexión fue Animal Liberation (1975), de Peter Singer. En ella, y guiado por una visión utilitarista, Singer sostiene que el principio de igual consideración de intereses ha de extenderse más allá de la especie humana; así, establece que los agentes morales deben dar la misma importancia a intereses de igual peso. Por lo tanto, uno de los puntos clave reside en identificar qué entidades poseen intereses: “la capacidad para sufrir y disfrutar es un requisito para tener cualquier otro interés, una condición que tiene que satisfacerse antes de que podamos hablar con sentido de intereses” (Singer, 1975/1999, p. 43). Aquí Singer se está refiriendo a la capacidad de sintiencia, cuya posible definición sería la siguiente:
“Capacidad de tener experiencias subjetivas con valencia positiva o negativa —experiencias que hacen sentir mal o bien— como el dolor, el placer, la ansiedad, la angustia, el aburrimiento, el hambre, la sed, el placer, la calidez, la alegría, la comodidad y el entusiasmo.” (Browning y Birch, 2022, p. 1)
Dado que la capacidad de sintiencia es condición necesaria y suficiente para la existencia de intereses, se acaba convirtiendo en el criterio moralmente relevante para poder hablar de estatus moral. Así pues, favorecer los intereses de un individuo simplemente por razón de su pertenencia a una determinada especie sería un caso de especismo, entendido como “aquella consideración o trato desventajoso e injustificado de aquellos que no se clasifican como pertenecientes a una o más especies particulares” (Horta, 2010, p. 244). En la actualidad, el consenso científico y filosófico parece indicar que todos los vertebrados, y algunos invertebrados como los cefalópodos y los decápodos (Birch et al., 2021), son animales sintientes.
Desde el enfoque anterior, el valor moral reside en los intereses en juego y no tanto en los propios individuos que poseen esos intereses. En cambio, Tom Regan ha ofrecido una aproximación distinta a la importancia moral de los animales, basada en algunas ideas de inspiración kantiana. Principalmente a través de su obra The Case for Animal Rights (1983), Regan sostiene que aquellos individuos que son “sujetos de una vida” (subjects-of-a-life) tienen un valor inherente, con independencia de que posean o no agencia moral (Regan, 1983/2016, pp. 290-294; vid. también agencia animal). Que los individuos posean valor inherente significa que deben ser tratados con respeto, y este deber se incumple cuando son tratados “como si tuvieran únicamente valor instrumental” (Regan, 2003, p. 68). En base a lo anterior, Regan concluye que estos individuos tienen una pretensión válida a ser tratados con respeto y, dado que los derechos morales son pretensiones válidas, de ello se sigue que todos los individuos que son sujetos de una vida tienen un derecho moral básico a ser tratados con respeto (Regan, 2003, p. 73). Por lo tanto, los derechos que pudieran reconocerse a estos individuos estarían basados en ese derecho moral básico, de ahí que Regan describa su teoría como un “enfoque de derechos” (Regan, 1983/2016, caps. 7 y 8; 2003, caps. 6 y 7).
Si anteriormente el umbral se ubicaba en la sintiencia, en este caso se traslada al criterio de ser sujeto de una vida. El problema radica en definir con claridad qué individuos satisfacen este criterio, siendo un aspecto de esta teoría que el propio Regan ha reconocido como incompleto (Regan, 1983/2016, p. 293). Para este autor, ser sujeto de una vida comporta, entre otras cosas, poseer una unidad psicológica compuesta por creencias, deseos y sentimientos; estar en el mundo y ser consciente del mismo; y tener un bienestar experiencial. En resumen, Regan está hablando de “seres con una biografía, no simplemente una biología” (Regan, 2003, p. 80). En obras posteriores a la primera edición de The Case for Animal Rights (1983), Regan ha sostenido que cumplirían este criterio, al menos, los mamíferos y las aves (Regan, 2003, p. 93).
Ahora bien, a partir de la década de 1990, se empezó a problematizar que, en esa pretensión teórica de abstracción, universalización e impersonalidad, Singer y Regan habían pasado por alto algunos criterios que también merecían ser atendidos. Así, autoras como Josephine Donovan, Carol J. Adams, Greta Gaard, Marti Kheel, Deborah Slicer, Lynda Birke o Lori Gruen, entre otras (y más adelante, en la literatura en castellano, Alicia Puleo, Marta Tafalla o Carmen Velayos), empezaron a reconocer la importancia de lo relacional y contextual para la reflexión ética sobre el trato hacia los demás animales. De esta manera, revalorizaron el vínculo emocional en la relación humano-animal para colocar en el centro de la discusión la idea del cuidado y, sobre todo, analizaron la manera en que las distintas formas de opresión y violencia afectan al mismo tiempo a las mujeres, los animales y la naturaleza. Con ello también posibilitaron espacios de encuentro entre posiciones individualistas y holísticas —que hasta la fecha habían supuesto una profunda división entre la ética animal y la ambiental—, dando forma a un ecofeminismo antiespecista (vid., entre otras: Adams y Gruen, 2022; Donovan y Adams, 2007).
En cualquier caso, las distintas perspectivas anteriormente mencionadas vendrían a coincidir en que muchas de las prácticas actuales que definen la relación humano-animal resultan moralmente injustificables. Esta convergencia teórica se observaría, por ejemplo, en la adopción de una dieta vegetal como un deber moral, si bien es cierto que algunas posiciones ecofeministas han argumentado que el contexto específico del individuo podría llegar a justificar el uso de animales para la alimentación u otros fines, una posición que ha sido denominada “vegetarianismo moral contextual” (Adam y Gruen, 2022, vid. también veganismo).
Como conclusión podría añadirse que en el siglo XXI la cuestión animal ha trascendido el ámbito de la filosofía moral para recibir una atención cada vez mayor desde la filosofía y teoría políticas, que han utilizado las conclusiones provenientes de la ética animal como punto de partida para pensar en términos políticos sobre los animales. Lo que se ha calificado de giro político en ética animal consiste básicamente en pensar la organización política en general para sociedades en las que conviven distintas especies, y esto significa hablar de justicia distributiva, de reconocimiento y participativa más allá de lo humano. Una de las principales aportaciones en este giro político ha sido el libro Zoopolis (2011), de Sue Donaldson y Will Kymlicka. Su propuesta presenta tres características principales: es relacional, al diferenciar entre grupos de animales según las relaciones mantenidas con el ser humano, distinguiendo entre domesticados, liminales y salvajes; está basada en la idea de derechos morales, reconociendo derechos negativos universales para todos los animales (aquellos derechos considerados de no interferencia, tales como el derecho a la vida o el derecho a la integridad física y psíquica) y derechos positivos diferenciados según el grupo al que pertenezcan (entendidos como derechos de prestación, como por ejemplo el reconocimiento de un derecho a la asistencia sanitaria para los animales domesticados); y, finalmente, es un enfoque político, ya que cada uno de los grupos de animales ostenta un estatus político específico (ciudadanía para los domesticados, cuasi-ciudadanía para los liminales y soberanía para los salvajes) (Donaldson y Kymlicka, 2011). Por último, la filosofía jurídica también ha explorado la manera en que se podrían argumentar jurídicamente los distintos derechos de los animales que aparecen en Zoopolis. En este sentido, Rey Pérez (2019) se ha centrado especialmente en el reconocimiento jurídico de determinados derechos sociales a los ciudadanos no humanos, como por ejemplo extender la protección de los derechos laborales a aquellos animales que trabajan en ciertos entornos profesionales.
Bibliografía:
Adams, C. J., & Gruen, L. (Eds.) (2022). Ecofeminism: Feminist Intersections with Other Animals and the Earth (2nd ed.). Bloomsbury.
Beauchamp, T. L., & Frey, R. G. (Eds.) (2011). The Oxford Handbook of Animal Ethics. Oxford University Press.
Birch, J., Burn, C., Schnell, A., Browning, H., & Crump, A. (2021). Review of the Evidence of Sentience in Cephalopod Molluscs and Decapod Crustaceans. LSE Consulting.
Browning, H., & Birch, J. (2022). Animal sentience. Philosophy Compass, 17(5), e12822. https://doi.org/10.1111/phc3.12822.
Donald, D. (2020). Women Against Cruelty: Protection of Animals in Nineteenth-Century Britain. Manchester University Press.
Donaldson, S., & Kymlicka, W. (2011). Zoopolis: A Political Theory of Animal Rights. Oxford University Press.
Donovan, J., & Adams, C. J. (Eds.) (2007). The Feminist Care Tradition in Animal Ethics. Columbia University Press.
Fischer, B. (Ed.) (2020). The Routledge Handbook of Animal Ethics. Routledge.
Horta, O. (2010). What is Speciesism? Journal of Agricultural and Environmental Ethics, 23(3), 243-266. https://doi.org/10.1007/s10806-009-9205-2.
Linzey, A., & Linzey, C. (Eds.) (2019). The Routledge Handbook of Religion and Animal Ethics. Routledge.
Metz, T. (2022). A Relational Moral Theory: African Ethics in and beyond the Continent. Oxford University Press.
Regan, T. (2003). Animal Rights, Human Wrongs: An Introduction to Moral Philosophy. Rowman & Littlefield Publishers.
Regan, T. (2016). En defensa de los derechos de los animales (1ª ed. electrónica). Fondo de Cultura Económica. (Obra original publicada en 1983)
Rey Pérez, J. L. (2019). Los derechos de los animales en serio. Dykinson.
Singer, P. (1999). Liberación animal. Trotta. (Obra original publicada en 1975)
Steiner, G. (2005). Anthropocentrism and its Discontents: The Moral Status of Animals in the History of Western Philosophy. University of Pittsburgh Press.